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La Tribuna

Hugo Bustamante: familia de víctimas de doble homicidio de 1996 busca revertir su sobreseimiento en la Corte Suprema

por Stephanie Ramírez M.

Los familiares de Elena Hinojosa y Eduardo Páez recurrieron al máximo tribunal luego de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso declarara extinguida por prescripción la acción penal contra el condenado por el crimen de Ámbar Cornejo.

Hugo Bustamante Pérez, condenado a presidio perpetuo calificado por el asesinato de Ámbar Cornejo / Redes sociales

La situación judicial de Hugo Bustamante Pérez, condenado a presidio perpetuo calificado por el asesinato de Ámbar Cornejo, volvió a generar atención tras conocerse nuevos antecedentes sobre la causa por otros dos homicidios cometidos en 1996. Los familiares de Elena Hinojosa, de 55 años, y de su hijo Eduardo Páez, de 27, buscan que la Corte Suprema revierta el sobreseimiento definitivo que benefició al condenado.

Los cuerpos de ambas víctimas fueron encontrados en junio de 2024, enterrados en un inmueble de Bustamante, el mismo lugar donde años antes se había descubierto el cuerpo de Ámbar Cornejo, asesinada en 2020.

Según informó La Estrella de Valparaíso, la familia de Hinojosa y Páez recurrió a la Corte Suprema para impugnar la resolución de segunda instancia. La causa se mantiene en tramitación ante el máximo tribunal.

El abogado querellante de la familia, José Ignacio Tapia, explicó que la presentación busca dejar sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y obtener una sentencia que condene a Bustamante por ambos homicidios.

"Nosotros le pedimos a la Corte Suprema que anule el fallo, y que dicte una sentencia de reemplazo que condene a Hugo Bustamante", señaló el profesional, según el citado medio.

La resolución cuestionada dejó sin efecto la sentencia previa del Juzgado de Letras de Villa Alemana, que había impuesto al acusado una pena única de 10 años de presidio por los asesinatos de Hinojosa y Páez.

El tribunal de alzada determinó que la acción penal estaba extinguida por prescripción. La diferencia entre ambas decisiones radica, principalmente, en la calificación jurídica de los hechos: mientras la primera instancia los consideró homicidios calificados, la Corte de Apelaciones los trató como homicidios simples.

Por qué la prescripción es clave en la causa

La discusión jurídica se relaciona con los plazos establecidos en el artículo 94 del Código Penal. De acuerdo con los antecedentes expuestos por el abogado querellante, la acción penal prescribe en 10 años para el homicidio simple y en 15 años para el homicidio calificado.

Esa diferencia resulta determinante porque los asesinatos de Elena Hinojosa y Eduardo Páez ocurrieron el 27 de junio de 1996. Por el tiempo transcurrido, la clasificación de los delitos incide directamente en la posibilidad de perseguir penalmente estos hechos.

Otro punto de controversia es el efecto de las condenas posteriores de Bustamante. Tapia sostuvo que, a su juicio, los nuevos delitos cometidos por el condenado interrumpieron la prescripción, lo que obligaría a contar nuevamente el plazo correspondiente.

Entre esos antecedentes figuran los asesinatos de Verónica Vásquez y su hijo Eugenio Honorato, ocurridos en 2005, caso por el que Bustamante fue conocido como el "Asesino del Tambor", además del crimen de Ámbar Cornejo, cometido en 2020.

Según explicó Tapia a La Estrella de Valparaíso, el punto central del conflicto consiste en establecer si los hechos de 1996 deben considerarse homicidios simples o calificados.

"Si considero que los hechos de 1996 son homicidios simples, el plazo de prescripción está cumplido, pero si son homicidios calificados, no lo están", indicó el abogado al medio.

De acuerdo con su interpretación, la Corte de Apelaciones sustentó el sobreseimiento definitivo en la calificación de los hechos como homicidios simples, apartándose del criterio que había adoptado el tribunal de primera instancia.

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