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La Tribuna

Caso Isabella Belmar: cuatro años de presidio con libertad vigilada para futbolista por fatal accidente

por Nicolás Maureira

El TOP de Concepción determinó que Byron Hermosilla quedará sujeto al control de Gendarmería y a un plan de intervención durante el mismo periodo, tras el siniestro ocurrido en diciembre de 2023 en Tomé que le costó la vida a la joven angelina.

El TOP de Concepción fijó la pena contra Byron Hermosilla por el accidente que causó el fallecimiento de Isabella Belmar en 2023. / La Tribuna

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción sentenció al futbolista de Lota Schwager Byron Alexander Hermosilla Lagos a cuatro años de presidio por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, sin haber obtenido licencia de conducir, por el accidente en que falleció la angelina Isabella Belmar Naranjo.

La sentencia contra el deportista fue comunicada este sábado 8 de agosto, luego del juicio oral desarrollado durante julio en Concepción.

CUATRO AÑOS DE PRESIDIO CON LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA

De acuerdo con la resolución, la pena privativa de libertad impuesta a Hermosilla fue sustituida por libertad vigilada intensiva durante el mismo periodo, por lo que deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda y quedar sujeto al plan de intervención individual que se determine.

Según estableció el tribunal, el condenado deberá cumplir además un programa de prevención del consumo de drogas y alcohol. A ello se suma una multa de 12 UTM, que podrá pagar en 12 cuotas mensuales, y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

El fallo también decretó el comiso de la camioneta involucrada en el accidente, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer el tercero propietario del vehículo conforme a las normas del Código Procesal Penal.

TRIBUNAL DIO POR CUMPLIDO EL AÑO DE PRIVACIÓN EFECTIVA

Respecto de la forma de cumplimiento, la sentencia consigna que Hermosilla acumuló 675 días de privación de libertad durante la tramitación de la causa, considerando periodos de detención, prisión preventiva, arresto domiciliario total y arresto domiciliario parcial.

El tribunal acogió la solicitud de la defensa de contabilizar esos periodos para efectos del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, disposición que establece que la ejecución de la pena sustitutiva debe quedar suspendida durante un año, lapso en el que corresponde cumplir efectivamente la pena privativa de libertad.

Según determinó la resolución, de los 675 días contabilizados, 365 permitieron dar por cumplida dicha exigencia, por lo que los 310 restantes fueron reconocidos como abono a la pena de cuatro años.

La decisión sobre este punto contó con una prevención de la magistrada Jimena Loreto Israel Quilodrán, quien estuvo por no considerar el arresto domiciliario total y parcial para cumplir el año establecido en el artículo 196 ter. La jueza argumentó que la norma se refiere a una privación efectiva de libertad y sostuvo que contabilizar esas medidas cautelares vulneraría el espíritu de la ley y su texto expreso.

LOS HECHOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL

De acuerdo con los hechos acreditados en el proceso, el accidente ocurrió aproximadamente a las 20:35 horas del 28 de diciembre de 2023, cuando Hermosilla conducía una camioneta por la Ruta 150, en la comuna de Tomé, sin contar con licencia y luego de haber consumido alcohol.

La sentencia estableció que, al llegar al kilómetro 16,9, el conductor perdió el control del vehículo debido a que no llevaba una velocidad razonable y prudente respecto de la curva que enfrentaba y a la ingesta de alcohol. La prueba Intoxilyzer practicada por Carabineros arrojó 1,56 gramos de alcohol por litro.

Producto del posterior volcamiento, Isabella Belmar Naranjo, de 20 años, falleció en el lugar, según los hechos que el tribunal tuvo por acreditados. Otra de las ocupantes del vehículo resultó con lesiones leves.

Además, el fallo absolvió a Hermosilla del cargo por negativa injustificada a someterse a la prueba de alcoholemia, formulado por el Ministerio Público, y del delito de homicidio simple, calificación sostenida por la parte querellante.

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