Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna

Confirman cancelación de matrícula de alumno que amenazó con tiroteo en liceo de Yumbel

por Prensa La Tribuna

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la apelación presentada por la apoderada y ratificó la decisión del establecimiento educacional, al considerar que se ajustó al reglamento interno y resguardó la seguridad de la comunidad escolar.

Juez / Referencia

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la cancelación de la matrícula para el año escolar 2027 de un estudiante del Liceo Bicentenario Padre Luis Alberto Saldes Irarrázabal de Yumbel, quien fue identificado como autor de una amenaza de tiroteo realizada mediante un rayado al interior del establecimiento, hecho ocurrido en abril de este año.

En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal rechazó el recurso de apelación presentado por la apoderada del alumno y concluyó que ni el liceo ni la municipalidad de Yumbel incurrieron en actuaciones ilegales o arbitrarias al aplicar la sanción disciplinaria.

Los hechos se remontan al 16 de abril de 2026, cuando en un baño de varones del establecimiento apareció un rayado con la frase "Mañana tiroteo, no vengan", situación que generó alarma entre estudiantes, docentes y apoderados, obligando a activar los protocolos de convivencia escolar y suspender las clases.

En la resolución, la Corte sostuvo que una amenaza de este tipo no puede ser minimizada debido al impacto que provoca en la seguridad y tranquilidad de toda la comunidad educativa.

El fallo señala que este tipo de mensajes afecta "la tranquilidad, seguridad, integridad psíquica y el normal funcionamiento" del establecimiento, aun cuando la amenaza finalmente no se concrete.

REGLAMENTO CONTEMPLABA LA SANCIÓN

Los ministros recordaron que el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del liceo considera como falta gravísima la planificación o difusión de amenazas de violencia masiva, incluyendo alusiones a tiroteos mediante escritos en la infraestructura del establecimiento.

Asimismo, establece como sanción la cancelación de la matrícula para el año académico siguiente cuando la conducta pone en riesgo la integridad de la comunidad escolar.

El tribunal también descartó cuestionamientos al proceso seguido por el establecimiento, indicando que se respetaron las garantías mínimas del procedimiento.

Entre las actuaciones realizadas se consideró la notificación a la apoderada, la apertura de una investigación, la suspensión preventiva del estudiante, la recopilación de antecedentes, la recepción de declaraciones y descargos, la posibilidad de presentar una reconsideración y la consulta al Consejo de Profesores antes de ratificar la medida.

A juicio de la Corte, estas actuaciones satisfacen las exigencias de un procedimiento previo, racional y justo.

PERITAJE CALIGRÁFICO NO DESVIRTÚA LA INVESTIGACIÓN

Respecto del informe de comparación caligráfica presentado por la defensa, el tribunal sostuvo que dicho antecedente no acreditó que el estudiante fuera ajeno al rayado, sino únicamente que no era posible realizar una identificación concluyente debido a limitaciones técnicas.

Por ello, estimó que el peritaje no desvirtúa los demás antecedentes considerados por el establecimiento para adoptar la medida disciplinaria.

La Corte también analizó los argumentos relacionados con el diagnóstico de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y el Plan de Apoyo Individual del estudiante.

Si bien reconoció que estas condiciones obligan al establecimiento a brindar acompañamiento y apoyo, precisó que ello no impide aplicar sanciones cuando se producen hechos que comprometen gravemente la seguridad de la comunidad escolar.

En ese sentido, el fallo enfatiza que el interés superior del niño debe armonizarse con el derecho del resto de los estudiantes, profesores y asistentes de la educación a desenvolverse en un ambiente seguro y libre de amenazas.

Finalmente, el tribunal destacó que la medida no implicó la expulsión inmediata del alumno durante el presente año escolar, sino únicamente la no renovación de su matrícula para 2027, manteniendo la posibilidad de continuar sus estudios en otro establecimiento conforme a la normativa vigente.

Con estos antecedentes, la Corte de Apelaciones concluyó que la decisión fue adoptada por la autoridad competente, conforme al reglamento interno y mediante un procedimiento ajustado a derecho, por lo que confirmó la cancelación de la matrícula del estudiante para el próximo año escolar.

banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto