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La Tribuna

Corte Suprema rebaja a dos años suspensión de licencia de conductor condenado por manejar ebrio

por Jorge Monares Olivares

El máximo tribunal acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa del hombre y determinó que no correspondía aplicar una agravante basada en condenas anteriores ya prescritas.

Justicia / Poder Judicial

La Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió reducir de cinco a dos años la suspensión de la licencia de conducir de un hombre condenado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves.

En fallo unánime, la instancia acogió el recurso de nulidad presentado y dictó una sentencia de reemplazo, estableciendo que la resolución anterior había aplicado de manera incorrecta una agravante de reiteración considerando condenas previas que ya se encontraban prescritas.

El máximo tribunal señaló que el ordenamiento jurídico penal establece límites temporales para el ejercicio del poder sancionatorio del Estado, incluyendo los plazos de prescripción de la acción penal, las penas y las inhabilidades.

En esa línea, la Corte sostuvo que las condenas anteriores del acusado, correspondientes a los años 2016 y 2018, no podían ser consideradas para aumentar la sanción, debido a lo establecido en el artículo 104 del Código Penal respecto de los plazos aplicables para la reincidencia.

La resolución indicó que la suspensión de licencia contemplada en el artículo 196 de la Ley de Tránsito constituye una agravante de responsabilidad penal, ya que permite aumentar la sanción dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo delito.

Por ello, el tribunal concluyó que no correspondía aplicar el agravamiento previsto en la normativa de tránsito y que la suspensión debía ajustarse a la sanción base establecida para el delito cometido.

De esta forma, el automovilista quedó condenado a 41 días de prisión en su grado máximo, una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de su licencia de conducir por dos años y la inhabilitación para ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena.

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