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La Tribuna

Encerronas, portonazos y un crimen: condenan a banda que sembró el temor en Maipú

por María José Villagran Barra

Seis integrantes de la agrupación fueron sentenciados por una seguidilla de robos violentos de vehículos y por el atropello fatal de un adulto mayor durante un asalto en octubre de 2024.

Según la investigación, la agrupación habría cometido al menos 10 robos con violencia e intimidación de vehículos. / Ministerio Público

Tras un juicio de 15 días de duración, el Fiscal Adjunto de Maipú-Cerrillos, Marcelo Duque, logró condenar a una banda compuesta por adultos y menores de edad (al momento de los hechos), cuyos integrantes cometieron una serie de robos con violencia e intimidación de vehículos. Parte de sus integrantes, además, perpetraron un robo con homicidio en Maipú, ocurrido la mañana del 07 de octubre de 2024.

Según la investigación, la agrupación habría cometido al menos 10 robos con violencia e intimidación y todos los delitos fueron cometidos en la vía pública, bajo la modalidad de "encerronas", "abordazos", y "portonazos", principalmente en la comuna de Maipú, en donde residían los imputados.

En la mayor parte de los ilícitos, los hoy condenados utilizaron armas que aparentaban ser de fuego y armas a fogueo.

Tras escuchar los alegatos del Ministerio Público, -en donde, además del Fiscal Duque, participó el abogado asistente, Francisco Ayala-, las defensas y los querellantes, el Quinto TOP condenó a seis integrantes de la agrupación (dos adultos y cuatro adolescentes) por varios robos violentos de vehículos y a tres de ellos, además, por el robo con homicidio de octubre de 2024 en donde un adulto mayor fue atropellado por el mismo vehículo que conducía y que le fue arrebatado de forma violenta.

Los dos adultos fueron sentenciados a 60 años de cárcel en total, incluyendo una condena a presidio perpetuo, sumados a 20 años de presidio mayor en su grado máximo para uno de ellos, mientras que a los cuatro menores de edad se les dictó una penal total de 30 años en régimen cerrado.

En su resolución, el Tribunal indicó que "contribuye favorablemente como elemento de convicción y resulta esencial la prueba indiciaria, pues con ella es posible acreditar ciertos ‘acontecimientos ocultos’ que se verifican en el contexto de estos delitos", refiriéndose a las publicaciones en redes sociales (especialmente Instagram) y a la información incautada en los celulares de los hoy condenados.

Según el TOP, y a pesar de ser controvertido por las defensas, "no se puede rechazar una condena por valerse en su fundamentación en prueba indiciaria, mientras la misma sea debidamente razonada, debiendo cumplir el estándar de convicción previsto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, lo que, según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, solo se realizará cuando estas inferencias: ‘...tengan su punto de origen en hechos plenamente probados; que los hechos constitutivos de delito o participación se deduzcan de los primeros, a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano y, si los hechos probados permiten diversas conclusiones o interpretaciones, que la sentencia explique las razones de su elección’...".

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