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Condenan a siete imputados por ataques incendiarios a camiones forestales en Quilleco

por Prensa La Tribuna

El fallo acreditó delitos de incendio y amenazas ocurridos en octubre de 2023 en la ruta Q-45, aunque absolvió a los acusados por homicidio frustrado de carabinero y asociación criminal. La sentencia se conocerá el 20 de enero.

El juicio se realizó en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. / La Tribuna

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó a siete imputados por su participación en una serie de delitos cometidos el 13 de octubre de 2023, en la ruta Q-45, a la altura de la comuna de Quilleco, relacionados con ataques incendiarios a camiones forestales y amenazas a sus conductores.

Se trata de Óscar Hernán Cañupán Calfín, Bastián Andrés Llaitul Vergara, Axel Cristóbal Campos Vivallos, Roberto Alejandro Garling Infanta y José Ignacio Lienqueo Márquez, en calidad de autores de los delitos consumados de incendio y amenazas; y en el caso de Tania Violeta Zagal Albornoz y Rafael Genaro Pichún Collonao, como autores de un delito de incendio.

En resolución unánime, el tribunal -integrado por los magistrados Marcos Pincheira Barrios, Perla Roa Borgoño y Kary Videla Beltrán- dio por establecido tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de condenados en los hechos acreditados.

En la causa, el tribunal dictó veredicto absolutorio por falta de acreditación de Cañupán Calfín, Llaitul Vergara, Campos Vivallos, Garling Infanta y Lienqueo Márquez de los cargos que les formuló la fiscalía por el delito frustrado de homicidio de carabinero en funciones; y de Zagal Albornoz y Pichún Collonao por el segundo delito consumado de incendio.

"Conforme a la dinámica de los hechos que resultó acreditada en juicio, los siete acusados llegaron a un concierto previo, esto es, un acuerdo y planificación para ejecutar delitos de incendio, sea respecto de vehículos o maquinarias de Forestal Arauco ubicadas en el Fundo Humenco del sector Canteras".

Magistrado Marcos Pinchara.

En este contexto, agregó que -en virtud de este acuerdo- cinco de los acusados concurrieron hasta dicho lugar donde abordaron al conductor de un camión exigiéndole la información respecto de la ubicación de las maquinarias de la faena.

"Como éstas habían sido retiradas del lugar con anterioridad, después de unos 20 minutos de exigir esta información al conductor, le constriñen para que traslade el camión hasta la carretera al sector conocido como Camino Antuco. En el lugar, y esperando a que se acercara un segundo camión, constriñen a este conductor para que cruce su máquina en la calzada impidiendo el normal tránsito del segundo camión, oportunidad en la cual incendian este primer camión. Abordando al conductor del segundo camión, le constriñen para que lo traslade en dirección a Los Ángeles, a unos 1,3 kilómetros del lugar en donde también incendian la máquina. Luego de esto, se dan a la fuga", agregó el magistrado.

Habiendo recibido información respecto a la comisión de estos delitos, Carabineros decide trasladarse hasta ese lugar por el camino interior conocido como El Rosal, lugar en donde, a cierta distancia, advirtieron que se acercaba un vehículo. Dos carabineros descienden desde el vehículo policial para realizar un control de este segundo vehículo. Sin embargo, el vehículo intenta huir del lugar realizando una maniobra peligrosa que casi termina en su volcamiento.

Sin prejuicio de esto, carabineros logró retomar la marcha, salir en persecución de este vehículo en donde, kilómetros más adelante, fueron detenidos los cinco ocupantes. En virtud de estos hechos, el tribunal -por unanimidad- decidió condenar a los cinco autores materiales o ejecutores de estos hechos como autores de dos delitos de incendio por cada uno de los camiones que incendiaron aquel día y también dos delitos de amenazas condicionales por las que profirieron respecto de los conductores de ambos camiones.

"Respecto de los otros dos acusados, se pronunció un nuevo veredicto condenatorio sólo respecto del primer camión en lo relativo al delito de incendio. Esto, por cuanto este concierto previo conforme a la prueba que fue rendida en juicio, impedía atribuirles las acciones que ejecutaron los cinco autores materiales del delito una vez que se encontraron que las maquinarias no se encontraban en el Fundo Humenco".

Magistrado Marcos Pinchara.

Conforme a la prueba que se rindió en juicio, se determinó absolver a los siete acusados del delito de asociación criminal, por cuanto los hechos que configuran esta particular figura penal no se encontraban debidamente descritos en la acusación ni tampoco se rindió prueba específica para ello.

En el mismo sentido, "habiéndose determinado en particular conforme a un peritaje de reconstitución de escena, un peritaje planimétrico e imágenes de las circunstancias precisas de esta maniobra que realizó el vehículo en su intento de huida del control de carabineros, se absolvió también a los cinco acusados como autores materiales del delito de homicidio de carabineros en ejercicio de sus funciones en carácter de frustrado por cuanto fue la propia prueba de cargo la que determinó que conforme a las circunstancias del lugar y la precisa dinámica de los hechos que resultó acreditada con el peritaje de reconstitución de escena y planimétrico, la conducta de los acusados que se encontraban en este vehículo, más que dar muerte o aceptar la muerte de los funcionarios de carabineros como una consecuencia necesaria de su acción, lo que intentaron hacer fue huir del sitio del suceso, lo que quedó demostrado conforme a la totalidad de la prueba rendida en juicio", puntualizó el magistrado.

La sentencia definitiva se comunicará a las 14:00 horas del próximo martes 20 de enero.

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