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La Tribuna

Ordenan cirugía inmediata a menor con objeto metálico tras procedimiento en Hospital de Los Ángeles

por María José Villagran Barra

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó derivar al menor a un centro de alta complejidad para retirar el objeto alojado en su sistema circulatorio desde 2022. Aunque la resolución aún no está firme, el Hospital de Los Ángeles manifestó su disposición a acatar lo que determinen los tribunales.

El menor fue operado hace dos años en el Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” de Los Ángeles. / Archivo / La Tribuna

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto por la madre de un menor de Los Ángeles, quien mantiene -desde hace dos años- una pieza metálica alojada en su sistema circulatorio, luego de un procedimiento médico realizado en el Complejo Asistencial "Dr. Víctor Ríos Ruiz".

En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada determinó que tanto el hospital como el Servicio de Salud Biobío incurrieron en un actuar ilegal y arbitrario, al no garantizar la atención urgente que requiere el adolescente para resolver esta delicada situación de salud.

"Que de acuerdo con lo señalado en el recurso y a los antecedentes proporcionados por los recurridos, la acción constitucional de que se trata dice relación con la grave situación médica que afecta al menor (...) quien desde mayo de 2022 mantiene un cuerpo metálico extraño alojado en su sistema circulatorio, producto de un procedimiento médico realizado en el Complejo Asistencial recurrido, Dr. Víctor Ríos Ruiz en mayo de 2022. Según los mismos fundamentos, se trata de un cuerpo metálico que se extiende desde la vena yugular hasta la vena cava inferior y que puede causar desgarros, trombosis venosa profunda y embolias. En estas circunstancias, dicho cuerpo extraño representa una amenaza directa a su vida e integridad física, conforme a los antecedentes médicos aportados".

Consigna el fallo.

Según se detalla en los informes médicos, el cuerpo metálico, identificado como una guía de catéter, se extiende desde la vena yugular hasta la vena cava inferior. Los riesgos no son menores: desgarros internos, trombosis venosa profunda e incluso embolias que podrían poner en riesgo la vida del menor.

El ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Gonzalo Rojas Monje, subrayó que la omisión de medidas urgentes vulnera de forma directa los derechos fundamentales del menor y de su familia.

Asimismo, el fallo precisa que "no existiendo cuestión acerca de los eventos fundamentales que constituyen el fondo de la acción cautelar, (...) queda en evidencia la negativa de las instituciones recurridas a adoptar las medidas urgentes y efectivas para resolver esta situación, que necesariamente suponen derivar al menor a un centro médico de alta complejidad".

Según detalló Rojas, el caso quedó al descubierto luego de que, este año, durante una radiografía tomada por otro motivo, se descubriera la presencia de la guía de catéter en el sistema circulatorio del menor.

A raíz de ello, la madre inició diversas gestiones administrativas que, según acreditó la Corte, no fueron respondidas de forma suficiente ni eficaz por las instituciones responsables.

En su análisis, el tribunal apuntó que las explicaciones entregadas por el hospital de Los Ángeles y el Servicio de Salud no lograron justificar la demora ni la falta de solución.

"Los argumentos expuestos por los recurridos en sus informes, en modo alguno logran desvirtuar la omisión arbitraria que se les atribuye (...) Dichas gestiones evidentemente carecen de la entidad mínima aceptable y no han sido suficientes ni efectivas para garantizar la resolución de la grave amenaza que afecta al menor", se lee en la sentencia.

Asimismo, el tribunal de alzada recalcó que ni siquiera la negativa de la madre a una consulta en el Sanatorio Alemán de Concepción eximía a las autoridades de su deber de garantizar el acceso a una atención adecuada.

Al respecto, "la negativa de la madre (...) en absoluto exime a las recurridas de su obligación de instar y garantizar el acceso a una atención médica adecuada y oportuna, atendidas las especiales e inopinadas circunstancias del caso", se detalla en el fallo.

En un pasaje relevante, la Corte de Apelaciones recordó la doctrina sentada por la Corte Suprema, reafirmando que "las consideraciones de orden económico o técnico no pueden prevalecer sobre el derecho a la vida y a la integridad física de una persona, especialmente cuando se trata de menores de edad".

En este punto, el tribunal citó expresamente artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Constitución Política de la República que refuerzan la protección especial que debe resguardarse para niños, niñas y adolescentes.

El fallo ordena de forma explícita que, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el menor sea derivado a un hospital público de alta complejidad que cuente con la tecnología y capacidad para retirar la pieza metálica. En caso de no existir disponibilidad en la red pública, la resolución instruye que se gestione la intervención en una clínica privada, "con cargo al propio presupuesto de los recurridos, debiendo para ello llevar a cabo las tramitaciones o adecuaciones presupuestarias y administrativas que correspondan".

 "La conducta de las recurridas constituye un acto u omisión arbitraria e ilegal, contraria a la normativa jurídico constitucional vigente, que vulnera de manera flagrante los derechos fundamentales del niño afectado y de su entorno familiar", enfatiza la resolución.

Finalmente, la Corte condenó a costas al Servicio de Salud y al hospital de Los Ángeles, considerando que litigaron sin fundamentos plausibles. "Atendida la naturaleza de los hechos (...) y la manifiesta ausencia de fundamento plausible en los informes emitidos por los recurridos", se ordenó que asuman los costos procesales.

RESPUESTA HOSPITAL DE LOS ÁNGELES

Al ser consultado por la resolución, desde el Complejo Asistencial "Dr. Víctor Ríos Ruiz" de Los Ángeles informó que "la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones no se encuentra firme ni ejecutoriada, existiendo aún plazos legales para la interposición de los recursos que la ley contempla. Sin perjuicio de lo anterior, este Complejo Asistencial manifiesta su disposición a acatar los fallos que en definitiva sean dictados por los tribunales de justicia competentes".

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