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La Tribuna

Corte de Concepción acoge recurso de protección de Gendarmería a favor de Héctor LLaitul

por María José Villagran Barra

El comunero mapuche, líder de la Coordinadora Arauco Malleco, lleva 22 días en huelga de hambre líquida.

81, CORTE APELACIONES /

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por la Dirección Regional de Gendarmería, en representación del interno del Complejo Penitenciario Biobío.

Se trata del comunero mapuche y líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, quien lleva 22 días en huelga de hambre líquida.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Waldemar Koch Salazar, la ministra Margarita Sanhueza Núñez y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez- dio lugar al recurso y autorizó, ante eventuales complicaciones, a la institución penitenciaria a conducir al recluso hasta el establecimiento de salud más cercano, en lo posible intercultural, con el objetivo de asegurar su integridad física y psíquica y el derecho fundamental a la vida.

"Es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, suministrar el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de estos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso".

Fallo Corte de Apelaciones.

La resolución agrega que: "Los informes y antecedentes acompañados por el recurrente, confirman que efectivamente el interno Héctor Javier Llaitul Carrillanca se encuentran en huelga de hambre líquida, lo que vulnera y amenaza las garantías constitucionales invocadas, perturbando también las obligaciones de cuidado y asistencia que debe proporcionarles Gendarmería de Chile".

"Que, así las cosas, y teniendo presente que el bien jurídico protegido que se intenta resguardar en este caso, es la vida y la integridad física, se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar dichos derechos, restableciendo el orden natural de las cosas", concluye.

Por tanto, se resuelve que: "se acoge el recurso de protección deducido en favor del interno Héctor Javier Llaitul Carrillanca solo en cuanto se declara que la decisión adoptada por este constituye un atentado a su vida e integridad física, de manera que se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar, en caso de urgencia, al huelguista en un centro hospitalario, a objeto de que se le brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud y hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo. En caso de que resulte necesaria una hospitalización, se debe priorizar, en la medida de lo posible, un centro hospitalario intercultural, a fin de que se le brinde una total y completa atención médica, con pleno respeto de la dignidad del interno".

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