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La Tribuna

Condenan a hombre que abusó sexualmente de su hija e hijastra por una década

por Cristian Salazar Ramírez

El sujeto cometió los delitos cuando las niñas tenían tan sólo tres y cinco años. Los ultrajes se registraron entre los años 2012 y 2021.

Tribunal Los Ángeles / La Tribuna

A 15 años de cárcel efectiva fue condenado un hombre de iniciales E.R.R.T. por parte del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Ángeles al ser el autor de los delitos reiterados de abuso sexual en contra de dos menores de edad, entre los años 2012 y 2021 en Los Ángeles, siendo las víctimas su hija y la hija de su pareja.

ABUSOS REITERADOS POR CASI 10 AÑOS

El tribunal angelino dio por acreditado, que entre 2012 y enero de 2021, en dos domicilios de la ciudad de Los Ángeles, el condenado realizó en forma reiterada, actos de relevancia y significación sexual en contra de la hija de su conviviente, de tres años de edad, a quien sometió a tocamientos indebidos.

Junto con ello, entre 2015 y 2018, el sujeto realizó similares actos en contra de su hija, de cinco años de edad a la fecha que comenzaron las agresiones sexuales.

El magistrado Christian Osses Baeza indicó que "en este caso se decidió aplicar la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y subir en dos grados la pena, debido a la reiteración de los delitos de abuso sexual en contra de dos menores de edad, una de ellas era hija del acusado y la otra era su hijastra, quienes habían sido víctimas del acusado de abusos sexuales desde que eran muy pequeñas".

En el fallo, el tribunal impuso al condenado la pena de prohibición absoluta de acercarse a las víctimas por el término de dos años, a sus domicilios, lugares de estudio o trabajo o cualquier lugar en que se encuentren o visiten, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad durante el tiempo de la condena, más la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

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