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La Tribuna

Corte rechaza nulidad y confirma condena por homicidio frustrado a carabinero en Cañete

por Glenda V. Ahumada Gutiérrez

El tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado, confirmando la condena de más de 15 años de presidio para el sujeto por su participación en calidad de autor de los delitos de homicidio frustrado contra carabinero de servicio y robo con fuerza en lugar habitado.

Corte de Apelaciones de Concepción / Cedida.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy -viernes 14 de abril- el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Brayan Elías Zambrano Portiño a las penas de 10 años y un día y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos frustrados de homicidio a Carabineros de servicio y robo con fuerza en lugar habitado, respectivamente. Ilícitos perpetrados en julio de 2021, en la comuna de Cañete.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Rafael Andrade Díaz y la ministra Viviana Iza Miranda- confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete el 18 de enero pasado.

"Que, no está demás señalar que de acuerdo a los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida, los testimonio de cargo resultaron creíbles y suficientes, atendida la información presentada en ellos, y el correlato que existe entre las distintas declaraciones, que además van describiendo una concatenación de hechos que culminan con la detención del encartado. En este aspecto, los dichos de los testigos de cargo reúnen las características de coherencia, contexto y corroboración necesarias para estimar que el acusado intervino en los hechos del modo que en la acusación le fueron imputados", plantea el fallo.

La resolución agrega que: "Por otra parte, en el considerando noveno del fallo recurrido, los sentenciadores se hacen cargo de todas y cada una de las alegaciones de la defensa, en especial de las supuestas contradicciones que invoca, explicando fundadamente las razones por las cuales las desestima, o en su caso, los motivos por los cuales estima que no tienen la envergadura suficiente para desvirtuar las conclusiones a las cuales ha arribado en su fallo".

Para la Primera Sala: "Que, así las cosas, no resulta efectivo que en la sentencia se haya infringido el principio de razón suficiente, porque los elementos de convicción analizados en el fallo conducen lógicamente y con certeza a la decisión condenatoria, lo que implica, en otras palabras, que en el caso de autos, la convicción de condena se encuentra en evidente vinculación con los medios probatorios incorporados al juicio por el ente acusador, por lo que no cabe el reclamo que se hace en el recurso en cuanto a que se habría vulnerado el principio antes citado", concluye.

Por tanto, se resuelve: "Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Brayan Elías Zambrano Portiño, en contra dela sentencia definitiva de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, la que en consecuencia, no es nula".

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