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La Tribuna

Rechazan recurso de nulidad por condena de robo con violencia e incendio en Mulchén

por Cristian Salazar Ramírez

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.

Corte de Apelaciones Concepción /

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Víctor Alejandro Belmar Soto a las penas de cumplimiento efectivo de 15 años y un día y 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de robo con violencia e incendio, respectivamente, en delitos realizados en agosto de 2019, en la comuna de Mulchén.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.

El fallo indicó que “del análisis del fallo recurrido, incluso de las piezas transcritas por el recurrente, puede apreciarse claramente que, a diferencia de lo señalado por las defensoras, la sentencia contiene toda la argumentación lógica que lleva al tribunal al convencimiento más allá de toda duda razonable, de la participación de Belmar Soto en los hechos que se le imputan. La prueba es analizada pormenorizadamente y se da razón de las conclusiones a las que se va arribando”.

La resolución agregó que: “de la manera que se viene anotando, en la forma como viene planteado el recurso, lo que en realidad ocurre, es que el recurrente no está de acuerdo con la calificación jurídica que hace el tribunal de los hechos respecto de su representado y no comparte como el tribunal razona y da por acreditados los hechos a su respecto, a través de las probanzas que se allegaron a estrados y pretende que este tribunal altere, necesariamente, algunas conclusiones fácticas del a quo, que en su concepto abonarían su tesis, ya que para él la prueba que se ha rendido, consistente particularmente en el reconocimiento de las víctimas, no basta para formar la convicción del tribunal, por haber estado rodeadas, según sus propias conclusiones de circunstancias que debilitarían esta prueba”.

Para la Segunda Sala “las infracciones que se denuncian en este motivo absoluto de nulidad son, conforme al contenido del fallo, inexistentes, por lo que el recurso debe ser rechazado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por las abogadas SUSANA CORTÉS KARMY y ANDREA ROMERO JARA, en representación de VÍCTOR ALEJANDRO BELMAR SOTO, en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de noviembre de 2022, por el Juzgado de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en el proceso individualizado en el exordio de este fallo y, en consecuencia, dicha sentencia no es nula, como tampoco lo es el juicio que le antecedió”.

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