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La Tribuna

Dejan sin efecto reformalización de tío abuelo en caso de Tomas Bravo

por Cristian Salazar Ramírez

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la defensa y anuló la medida cautelar de arraigo nacional decretada.

Tomas Bravo /

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y dejó sin efecto la reformalización y la medida cautelar de arraigo nacional decretada en contra de Jorge Eduardo Escobar Escobar, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de abandono de menor con resultado de muerte, en un delito supuestamente cometido en febrero de 2021, en sector rural de Caripilún, comuna de Arauco.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario del Juzgado de Garantía de Arauco al aceptar la nueva calificación jurídica de los hechos indagados por la fiscalía, tras haber transcurrido el plazo máximo legal de 2 años, por lo que le ordenó al tribunal citar a la brevedad a audiencia para discutir el apercibimiento de cierre de la investigación.

La resolución agrega: “Que, en tal sentido, conviene citar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 247 del Código Procesal Penal, precepto que imperativamente dispone que ‘Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla’, es decir, dicha norma obliga al Ministerio Público a cerrar la investigación una vez cumplido el plazo máximo que estableció el legislador para su extensión”.

Asimismo, la resolución consigna: “Que, por lo demás, debe tenerse en consideración –para el acogimiento de la pretensión hecha valer por la defensa–, no solo la circunstancia de haberse impuesto al amparado una medida cautelar de arraigo nacional transcurridos más de dos de años desde el inicio de la investigación a su respecto, sino que también el hecho de que la misma tuvo como sustento una actuación procesal del ente persecutor denominada como ‘reformalización’, institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal y que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional –pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial–, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados, máxime si se tiene en vista que, como aconteció en la especie, no solo tuvo por objeto precisar los hechos de la formalización, sino que derechamente modificó de manera sustancial el sustento fáctico de la imputación, a fin de acomodarlo a la nueva calificación jurídica determinada por la fiscalía, a lo que debe sumarse que todo ello aconteció en la misma audiencia en la que se debatió el cierre de la investigación”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 103-2023, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, dejándose sin efecto la totalidad de lo obrado en la audiencia realizada con fecha 10 de marzo de 2023, en los autos Rit N° 255-2021, del Tribunal de Garantía de Arauco, debiendo dicho tribunal fijar, a la brevedad posible, una audiencia para discutir únicamente el apercibimiento de cierre de la investigación, citando a todos los intervinientes para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico franquea al Ministerio Público”.

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