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La Tribuna

Tío de Tomás Bravo quedó con arraigo nacional tras reformalización

por Glenda V. Ahumada Gutiérrez

Luego de dos años de juicio, este viernes se dictó sentencia contra el único imputado por la desaparición y posterior muerte del niño, Jorge Escobar, quien fue reformalizado por abandono de menor y no por homicidio.

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El Juzgado de Garantía de Arauco acogió hoy –viernes 10 de marzo– la solicitud del Ministerio Público de reformalizar a Jorge Eduardo Escobar Escobar como autor del delito consumado de abandono en lugar solitario de menor de edad con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en febrero del 2021, en sector rural de Caripilún.

En la resolución, la magistrada Perla Roa Borgoño acogió parcialmente la petición de cautelares del persecutor y los querellantes, rechazando el arresto domiciliario nocturno del imputado, pero acogiendo el arraigo nacional por considerarlo adecuado a los fines del procedimiento. Acto seguido procedió a cerrar la causa, teniendo el Ministerio Público un plazo de 10 días corridos para presentar acusación en contra de Jorge Escobar.

En la causa, la fiscalía imputa a Escobar Escobar, tío abuelo de la víctima, autoría en el delito de abandono de menor de edad en lugar solitario con resultado de muerte del niño que falleció a los 3 años y siete meses de edad.

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