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La Tribuna

Tribunal del Biobío condena a Emilio Berkhoff y a otros 16 cómplices por tráfico de drogas

por Claudia Robles Maragaño

Los acusados deberán cumplir condenas de entre cinco a 18 años de cárcel, tras la investigación iniciada el 12 de junio de 2020, cuando los integrantes de la banda fueron detenidos con cerca de 900 kilos de pasta base de cocaína.
Foto: Poder Judicial

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Uno a uno recibieron condena por parte de los jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de Concepción. Se trata de los integrantes de la banda de Emilio Berkhoff quienes fueron declarados culpables del delito de tráfico de drogas, debiendo cumplir penas de entre los 18 años a los cinco años de cárcel.

La mayor condena impuesta fue para  Yohanny Albornoz González quien deberá cumplir las penas efectivas de 18 y 7 años de presidio efectivo en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y lavado de activos. Ilícitos perpetrados desde fecha indeterminada y hasta junio y agosto de 2020, en las comunas de Concepción y Hualpén.

En tanto, el tribunal aplicó a los acusados por el delito de tráfico de drogas, las siguientes penas de presido efectivo, accesorias legales y multas a beneficio fiscal que suman 15 UTM: Rubén Navarrete Coloma, 15 años y un día; Patricio Albornoz González, Alexis Cifuentes González, Emilio Berkhoff Jerez, Diego Concha Navarrete, Jorge Muñoz Catril, Manuel Bustos Aguayo y Jonathan de la Jara González, 13 años;

Se suman las condenas de Luis Sandoval Tapia con 11 años de cárcel; Alejandro Ferreira Villarroel, Carlos Bizama Álvarez, Sebastián Albornoz Gatica y Yohany Mancilla Albornoz 10 años y un día a cada uno; e Irma González Durán y Segundo González Rubilar 5 años y un día.

POR OTROS DELITOS

Rubén Navarrete Coloma, Patricio Albornoz González, Alexis Cifuentes González, Emilio Berkhoff Jerez, Diego Concha Navarrete, Jorge Muñoz Catril, Alejandro Ferreira Villarroel, Luis Sandoval Tapia, Carlos Bizama Álvarez, Sebastián Albornoz Gatica y Yohany Mancilla Albornoz deberán cumplir 541 de presidio, como autores del delito consumado de uso malicioso de instrumento o parte falso.

Segundo Alejandro González Rubilar deberá purgar las penas de 3 años un día y 320 días de presidio, por tenencia y posesión de arma de fuego prohibida y tenencia y posesión ilegal de municiones, respectivamente.

Finalmente, Emmanuel Abraham Painén Opazo e Irma del Carmen González Durán fueron condenados a 5 años y un día y 3 años y un día de reclusión, respectivamente, más una multa total de 70 UTM, como autores del delito consumado de lavado de activos.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

LAS ACCIONES Y EL ROL DE LOS CONDENADOS

Los jueces durante la investigación definieron básicamente seis líneas de acción cumplidas por los integrantes de la banda que tenía como propósito trasladar droga desde el norte del país con destino a la región del Biobío.

Había quienes se encargaban de la adquisición, financiamiento y coordinación para transporte y el traslado de droga (cocaína base y cannabis sativa), desde la zona norte del país hasta la región del Bío Bío.

Otros asumían la comercialización, adquisición y transporte de droga, labores de coordinación del referido transporte, posesión, guarda y traslado de la misma, desde la zona norte del país hasta la región del Bío Bío, para su posterior distribución y comercialización en la ciudad de Concepción, Hualpén e intercomuna. Además de la obtención y suministro de medios para la comisión del delito de tráfico.

Algunos de los condenados se encargaban de la posesión, guarda, distribución y comercialización de droga en las ciudades de Concepción, Hualpén e intercomuna; de la tenencia ilegal de armas de fuego, convencionales, prohibidas y municiones.

Finalmente, realizaron acciones destinadas al ocultamiento o disimulación del origen ilícito de determinados bienes, vehículos y bienes raíces, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la Ley número 20.000, se argumentó en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

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