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La Tribuna

Por falta de pruebas absuelven a acusado por robo e incendio en Mulchén

por Jorge Guzmán Buchón

La decisión se tomó con el voto en contra de la magistrada Sauterel, quien estuvo por condenar a Zúñiga Cerda como autor del delito consumado de incendio.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles dictó sentencia absolutoria en favor de Benjamín Alejandro Zúñiga Cerda, sindicado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de robo con violencia e intimidación e incendio. Ilícitos supuestamente cometidos en julio de 2020, en la comuna de Mulchén.

En fallo dividido (causa rol 17-2021), el tribunal -integrado por las magistradas Paola Schisano Pérez (presidenta), Anamaría Sauterel Jouannet (redactora) y el magistrado Gino Viale Acosta- decretó la absolución de Zúñiga Cerda al no lograr el ente persecutor probar la existencia del delito de robo con intimidación y violencia ni la participación de Zúñiga Cerda en el delito de incendio.

El tribunal dio por establecido, con la prueba de cargo rendida y más allá de toda duda razonable, que aproximadamente entre las 18:30 y las 19 horas del 14 de julio de 2020, un grupo organizado de sujetos no inferior a 6 personas, encapuchados, con pasamontañas, ropas oscuras, chalecos antibalas y armas de fuego denominadas cortas y largas llegaron hasta el predio Nininco de Forestal Mininco ubicado en la comuna de Mulchén, al Oriente de la Ruta 5 Sur, Kilómetro 554 aproximadamente y a unos 8 a 15 kilómetros al interior. Entraron en una camioneta acondicionada para el hecho ya que estaba pintada de color negro, marca SsangYong, con patente adulterada y al llegar al portón o control de ingreso, se bajaron y apuntaron al guardia de seguridad de la empresa GA Servicios, Mario Alexis Esparza Valenzuela, a quien amenazaron de muerte y le sustrajeron el teléfono celular Samsung, una radio Motorola avaluada en 2.300 dólares y el chaleco antibalas que tenía, avaluado en la suma de 400.000 pesos. Luego, le indican mantenerse en el lugar para que detuviera los camiones que venían entrando. En el intertanto lo amenazan y le ordenan escribir en el libro de Novedades u2018Libertad a los presos políticos mapuches en huelga de hambre en Angol, Freddy Marileo, Sergio Levinao y los 7 másu2019. Luego, los sujetos comienzan a detener a los camioneros que venían ingresando al Predio Nininco, entre ellos, Fredic Esteban Albarrán Flores, Sergio Biguera Salazar y Mario Hernán Beltrán Torres y los obligan con armas de fuego en mano, a que se trasladen todos a la Faena donde está el frente de trabajo, la máquina chipeadora y otros trabajadores, subiendo algunos de los autores a las cabinas de los camiones intimidando y otros continúan a pie. Una vez en el frente de trabajo amenazan a los trabajadores que allí se encontraban y los amarran a algunos, botan al suelo, mantienen custodiados y amenazados de muerte los mantienen en el lugar hasta que queman e incendian seis camiones, cinco denominados chiperos siendo tales un camión Volvo KTCC.30 año 2019 de propiedad de Transportes San Ignacio Limitada, un camión Volvo GPTF.85 año 2014 de propiedad de Juan Guillermo Navarrete Muñoz, un camión Scania LBTJ.67 año 2019 en mera tenencia de Transportes Antares Limitada; un camión Scania KLDT.83 año 2019 en mera tenencia de Transportes Antares Limitada, un camión Scania LBTJ.70 año 2019 en mera tenencia de Transportes Antares Limitada y un camión Volkswagen tipo cisterna repartidor de combustible patente BVWD.89 año 2009. Acto seguido portando combustible se dirigen a un conteiner que se ocupaba de comedor y a una máquina chipeadora pero no alcanzan a quemar por completo ambas especies ya que se les acaba el combustible.

La consigna de libertad a los presos políticos mapuches la repiten en una caseta existente en el lugar con expresa alusión a Freddy Marileo. Luego que incendian los camiones y se les frustra el otro incendio, sustraen la camioneta Toyota patente FGFB-70 que estaba en el lugar. Luego la camioneta es encontrada incendiada.

Para el tribunal: (...) de esta forma, ante la insuficiencia probatoria de los medios de cargo, no pudiendo nadie ser condenado por delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiriere, más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubieran ejecutado las acciones objeto de la acusación y que el acusado tuvo participación en las mismas, se absolvió al encartado Benjamín Alejandro Zúñiga Cerda, de los cargos formulados en su contra.

Decisión adoptada con el voto en contra de la magistrada Sauterel, quien estuvo por condenar a Zúñiga Cerda como autor del delito consumado de incendio.

Sobre el ataque incendiario si bien se concluyó de la forma que indicaron los acusadores, no se logró convicción que se hubiera cometido el robo de diversas especies, detalló la jueza Sauterel. Agregó que: Por mayoría -dos votos de tres- se absolvió a Zúñiga Cerda porque no hubo prueba suficiente para convencer que él fue quien participó en el incendio, debido a que la calidad de las imágenes de las cámaras de video instaladas tanto en los camiones siniestrados como en la faena -y que fueron analizadas por personal policial- fueron deficientes para reconocer la presencia del acusado en el lugar tomando en especial consideración la poca luminosidad, ya que los hechos ocurrieron de noche y porque todos los participantes estaban encapuchados y con ropas oscuras.

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