Opinión

Fiscalización servicios de estacionamientos

Directora Regional de Sernac

Angelica Solar, Archivo La Tribuna
Angelica Solar / FUENTE: Archivo La Tribuna

Como Sernac iniciamos un proceso de fiscalización a nivel nacional a las empresas de servicios de estacionamientos, el cual evidentemente, considera nuestra región del Biobío.

El objetivo de esta gestión es verificar que las empresas que se dedican a este rubro respeten las disposiciones que establece la Ley de Estacionamientos y la Ley del Consumidor.

Dentro de los aspectos que serán fiscalizados por el Servicio, se encuentran, por ejemplo, que las empresas entreguen en forma veraz y oportuna las tarifas y modalidades de cobro.

Las y los consumidores tienen derecho a conocer el precio o tarifa del servicio y la modalidad de cobro aplicada por el proveedor.

Es importante recordar que, al momento de realizar el cobro por el servicio, las empresas pueden optar por una de las siguientes modalidades:  cobro por minuto efectivo de uso del servicio; o cobro por tramo de tiempo vencido, debiendo el primer tramo ser de, al menos, media hora, y los siguientes de al menos, diez minutos. En ningún caso, el proveedor podrá redondear o aproximar la tarifa al alza.

Durante esta fiscalización, el Sernac revisará también cómo las empresas informan los protocolos de seguridad ante robos, hurtos y/o daños a los vehículos.

Es relevante señalar que las empresas deben exhibir de forma clara y visible los derechos de las y los consumidores en los ingresos al recinto y lugares de pago, haciendo mención a su derecho de acudir al Sernac o a juzgados de policía local, en caso de infracciones.

su parte, la norma obliga a las empresas a contar con medidas de vigilancia eficaces y proporcionales al recinto, como, por ejemplo, cámaras, accesos controlados o personal que vigile los estacionamientos en tiempo real, y debe responder a aquellos consumidores que sufran daños o robos en sus vehículos. 

Ley establece además que, si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y el consumidor sufre algún daño o robo en su vehículo, producto de esa negligencia, debe responder.

este sentido, las empresas no pueden desentenderse de su obligación o eximirse de responsabilidad. Los carteles donde los proveedores indican no hacerse responsable de daños, robos o hurtos, son contrarios a la Ley del Consumidor (LPC), y, por ende, no tienen ningún valor legal.

Además, la normativa indica que, si las y los consumidores pierden su ticket, serán las empresas las que tendrán la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal caso, cobrar solo la tarifa correspondiente.

Como Sernac hacemos un llamado a las y los consumidores a conocer y exigir sus derechos, y en caso de sufrir algún incumplimiento no resuelto por la empresa, acudir al Sernac, para que podamos buscar una solución adecuada y oportuna.

Angélica Solar Lizama

Directora Regional del Sernac

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