Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna
Columnista

Fiscalización servicios de estacionamientos

Angélica Solar Lizama

Directora Regional de Sernac

por Angélica Solar Lizama

Como Sernac iniciamos un proceso de fiscalización a nivel nacional a las empresas de servicios de estacionamientos, el cual evidentemente, considera nuestra región del Biobío.

El objetivo de esta gestión es verificar que las empresas que se dedican a este rubro respeten las disposiciones que establece la Ley de Estacionamientos y la Ley del Consumidor.

Dentro de los aspectos que serán fiscalizados por el Servicio, se encuentran, por ejemplo, que las empresas entreguen en forma veraz y oportuna las tarifas y modalidades de cobro.

Las y los consumidores tienen derecho a conocer el precio o tarifa del servicio y la modalidad de cobro aplicada por el proveedor.

Es importante recordar que, al momento de realizar el cobro por el servicio, las empresas pueden optar por una de las siguientes modalidades:  cobro por minuto efectivo de uso del servicio; o cobro por tramo de tiempo vencido, debiendo el primer tramo ser de, al menos, media hora, y los siguientes de al menos, diez minutos. En ningún caso, el proveedor podrá redondear o aproximar la tarifa al alza.

Durante esta fiscalización, el Sernac revisará también cómo las empresas informan los protocolos de seguridad ante robos, hurtos y/o daños a los vehículos.

Es relevante señalar que las empresas deben exhibir de forma clara y visible los derechos de las y los consumidores en los ingresos al recinto y lugares de pago, haciendo mención a su derecho de acudir al Sernac o a juzgados de policía local, en caso de infracciones.

su parte, la norma obliga a las empresas a contar con medidas de vigilancia eficaces y proporcionales al recinto, como, por ejemplo, cámaras, accesos controlados o personal que vigile los estacionamientos en tiempo real, y debe responder a aquellos consumidores que sufran daños o robos en sus vehículos. 

Ley establece además que, si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y el consumidor sufre algún daño o robo en su vehículo, producto de esa negligencia, debe responder.

este sentido, las empresas no pueden desentenderse de su obligación o eximirse de responsabilidad. Los carteles donde los proveedores indican no hacerse responsable de daños, robos o hurtos, son contrarios a la Ley del Consumidor (LPC), y, por ende, no tienen ningún valor legal.

Además, la normativa indica que, si las y los consumidores pierden su ticket, serán las empresas las que tendrán la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal caso, cobrar solo la tarifa correspondiente.

Como Sernac hacemos un llamado a las y los consumidores a conocer y exigir sus derechos, y en caso de sufrir algún incumplimiento no resuelto por la empresa, acudir al Sernac, para que podamos buscar una solución adecuada y oportuna.

Angélica Solar Lizama

Directora Regional del Sernac

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto