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La Tribuna
Columnista

Discriminaciones arbitrarias hacia los objetores de conciencia

Mario Hidalgo Acuña

Abogado

por Mario Hidalgo Acuña

El 23 de diciembre de 2024, la jefa de División Jurídica del Ministerio de Salud (MINSAL), ingresó a la Contraloría General de la República un oficio por medio del cual, con la finalidad de someterlo a un nuevo estudio, solicitó el retiro del trámite de toma de razón del Decreto Supremo N° 22, de 30 de mayo de 2024, que modificaba el Decreto Supremo N° 67 de 2018, del Minsal, que contiene el reglamento para ejercer la objeción de conciencia.

Veamos, brevemente, en qué consistían algunas de las modificaciones que se querían introducir al reglamento de objeción de conciencia y cómo tales modificaciones violaban los derechos fundamentales de los objetores de conciencia.

Como se sabe, la ley 21.030, que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales, reguló la objeción de conciencia como un derecho fundamental reconocido a las personas naturales y jurídicas.

De acuerdo a la ley citada pueden ser objetores de conciencia el médico cirujano y el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención de interrupción voluntaria del embarazo. El Decreto N°22 pretendía restringir el ejercicio legítimo del derecho de objeción de conciencia del personal médico, ya que permitía objetar únicamente a aquellos que estén directamente relacionados con el procedimiento de interrupción del embarazo, lo que implicaba que, a contrario sensu, el resto del personal médico que desarrollaba funciones al interior del pabellón que no están directamente relacionados con el procedimiento de interrupción del embarazo no podía objetar. Se Introducía de esta forma por el nuevo reglamento una distinción que la ley no hacía, entre el personal médico que realiza funciones que participan directamente del procedimiento abortivo y aquel que realiza otras funciones dentro del pabellón, y con ello, se imponía una discriminación arbitraria que, el artículo 19 N° 2 de la Constitución prohíbe, en contra de aquellos profesionales de la salud a quienes se les negaba el ejercicio del derecho de objeción de conciencia que sí reconoce a otros, a pesar que, unos y otros, realicen funciones al interior del pabellón quirúrgico destinadas a interrumpir el embarazo.

El Decreto N° 22 establecía además que, los establecimientos públicos podían considerar como un factor positivo en la contratación de personal, el hecho de no ser objetor de conciencia, a fin de evaluar su idoneidad para el cargo y que los jefes de servicios y unidades vinculadas a la ginecoobstetricia tendrán acceso al listado actualizado de objetores de conciencia para favorecer la presencia de personal no objetor en la distribución de turnos.

Se pretendía considerar idóneo para un cargo en un establecimiento público de salud al médico, enfermera o Tens que no fuera objetor de conciencia. ¿Por qué la idoneidad de un profesional de la salud que va a intervenir en un procedimiento quirúrgico va a quedar determinada por sus convicciones morales o religiosas y no por la certificación universitaria de sus estudios profesionales? ¿Por qué se va a favorecer con la distribución de turnos al personal sanitario no objetor de conciencia y se va a perjudicar a aquellos que lo son? ¿Por qué admitir que ser objetor de conciencia pueda traer aparejada una consecuencia perjudicial? No cabe duda que con esta modificación se discrimina arbitrariamente al personal médico en razón de las creencias morales o religiosas y no de su idoneidad o calificación, y por tanto, es abiertamente inconstitucional al contravenir el artículo 19 N° 2 y 16 de la Carta Fundamental.

 ¿Por qué estas discriminaciones arbitrarias en contra de los objetores de conciencia? ¿Por qué mirar con sospecha el derecho de objeción de conciencia? Los derechos fundamentales no pueden únicamente importar cuando están al servicio de la ideología woke de un gobierno. No se puede atentar contra la dignidad de las personas como lo hacía abiertamente el retirado Decreto Supremo N° 22 del Ministerio de Salud.

Mario Hidalgo Acuña

Abogado

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