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Columnista

El rol del Estado bajo una definición subsidiaria o social

Mario Morales Burgos

Profesor

por Mario Morales Burgos

El concepto de Estado surge como un fenómeno político y social, y también como una necesidad de organización y de gobierno. Así nacen los Estados primitivos en Mesopotamia(Urick), también en Egipto. Posteriormente y con el término del modelo feudal, en Europa, en 1648, se funda un concepto de Estado moderno, que más tarde se llamaría el Estado- Nación, el cual respondía a tres conceptos: territorio, población y gobierno. Estos conceptos pasaron a ser condición fundamental para el surgimiento de todos los Estados que la historia reconoce como tal.

El Estado chileno nace bajo esta misma inspiración; primero tuvo dominio sobre un territorio determinado; luego una población determinada trayendo consigo la necesidad de gobernar (gobierno).

Este mismo Estado es el que muchos esperan modificar, en el Consejo Constituyente, poniendo el acento en el ámbito de su cobertura y definiciones.

La actual constitución de 1980 adscribe a un modelo de Estado Subsidiario el cual establece que a éste no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente por particulares, por lo tanto, los privados pueden asumir casi todas las tareas y servicios propios de una sociedad moderna (educación, salud, vivienda etc.) Este modelo tributa generosamente a la instalación de nuevos mercados y negocios, propios del sistema capitalista y de su principal herramienta: la oferta y la demanda. El Estado subsidiario, tal cual lo conocemos funda las desigualdades, polarizando el desarrollo social, concentrándolo en muy pocos.

Ahora bien, el modelo de Estado Social le otorga a éste un mayor rol en fortalecer los servicios y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, tales como la educación, la salud, la vivienda, entre otros. Sin duda hay una diferencia esencial, que hasta antes de las últimas elecciones de Consejeros Constituyentes era reconocida; pues la Comisión de Principios Constitucionales de expertos, arribó a un acuerdo, colocando en el primer artículo de la posible nueva Constitución que chile será un "Estado Social y Democrático de derechos". Este titular deja satisfechos a una importante mayoría de chilenos y chilenas, sin embargo, surge la sombra de la duda, teniendo presente los arrolladores resultados de republicanos, quienes determinarán las particularidades que definan la próxima constitución.

Lo que conocemos de la propuesta de expertos se ve interesante y razonable, sobre todo en lo referido a derechos y deberes ciudadanos. También se observa que no están explicitados los temas valóricos o aquellos que requieren ser reconocidos y aprobados mayoritariamente por toda la población; a través de otros medios tales como el plebiscito, por lo tanto, no deben quedar registrados en la constitución. Es importante recordar que uno de los componentes que definen la figura y naturaleza del Estado- Nación es la población, a parte del territorio y el gobierno, en consecuencia, la población, que es el conjunto de los ciudadanos son los llamados a resolver las propuestas y contiendas que vayan surgiendo en el natural y espontáneo desarrollo de la sociedad.

Estado subsidiario y Estado Social de derecho son dos concepciones diferentes que conocemos ampliamente, existiendo un amplio predominio del Estado Social. Por ejemplo, casi en todo el mundo la educación y la salud son un derecho garantizado. Si vemos a nuestros vecinos argentinos, podemos constatar que su modelo educacional se caracteriza por la gratuidad, tanto así que muchísimos jóvenes chilenos se encuentran estudiando en las universidades transandinas, especialmente carreras relacionadas con el área de la salud  (medicina) que en chile sería casi imposible poder financiar.

La más importante definición de la nueva Constitución será el modelo de Estado que se logre establecer para el futuro, sobre la base de esta definición es posible construir todo el andamiaje jurídico, que establecerá los derechos y deberes de chilenos y chilenas, dejando establecida la figura del plebiscito, como herramienta permanente para complementar, agregar o modificar aquello que la "población" establezca como urgente y necesario.

Mario Morales Burgos

Profesor

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