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Deudores de alimentos: justicia para nuestros niños

Carmen Gloria Arroyo - Abogada

por Carmen Gloria Arroyo - Abogada

Desde noviembre del año pasado se encuentra vigente la Ley 21.389 que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuyo objetivo es forzar el cumplimiento de esta obligación. A cuatro meses de su entrada en vigencia es necesario evaluar si el temor por ingresar a este registro ha sido suficiente para lograr el pago.

La situación anterior a la puesta en marcha de esta ley era bastante desalentadora. Según datos del Poder Judicial cerca del 84% de los obligados al pago de alimentos no cumplía. Y ahora con el Registro podemos ver nuevas cifras que nos muestran una realidad cada mes más dura. Pasaron de ser 14 mil inscritos en enero de 2023 a más de 50 mil en marzo, que totalizan $65.100 millones de personas en situación de morosidad.

Si bien ya existían en nuestra legislación una variedad de medidas de apremio, estas parecían insuficientes e ineficaces ante la creatividad para escabullirse de aquellos llamados "papitos corazón", con trabajos informales, cambios de domicilio, camas altas, closets profundos e incluso usar boletas ajenas, las que eran y, seguramente, siguen siendo prácticas habituales.

Y hablamos en masculino, porque si bien es cierto que la ley establece que aquel de los padres que no vive con sus hijos está obligado a colaborar con su mantención, sin distinguir si es el padre o la madre, en la práctica las cifras del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos han demostrado que son los hombres quienes más deben, con un contundente 97% de inscritos.

Estar inscrito en el registro, tiene consecuencias. Es un impedimento, por ejemplo, para vender vehículos o propiedades, renovar la licencia de conducir y pasaporte e incluso recibir algunos beneficios o bonos, además, de permitir la retención de remuneraciones e indemnizaciones, entre otros.

Lo importante es tener en claro que para ingresar al registro es necesario que exista una deuda de alimentos de tres pagos consecutivos o cinco discontinuos y que se le haya notificado, momento desde el que empezará a correr el plazo de tres días para objetar dicha liquidación.

Pero, por otro lado, si la persona está obligada a pagar una pensión de alimentos y se encuentra en ese bajo porcentaje de las personas que cumple con su obligación de padre y por alguna atendible razón su situación económica ha cambiado haciéndole imposible cumplir con el monto comprometido, puede, a través de un abogado, solicitar la rebaja de los alimentos a un monto acorde a su nueva realidad.

Este registro es una valiosa herramienta, cuyos efectos aún no se han podido evaluar a plenitud. Esperamos que logre ser eficaz en desalentar la irresponsabilidad de tantos padres y lograr amortizar las abultadas deudas; mientras tanto, es recomendable seguir buscando acompañamiento y asesoría de abogados de familia para utilizar todas las herramientas legales existentes en búsqueda de justicia para nuestros niños.

Carmen Gloria Arroyo

Abogada

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