Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna
Columnista

Reclamo por alza de contribuciones

Cristóbal Cifuentes Torres. Abogado

por Cristóbal Cifuentes Torres. Abogado

Muchas personas se vieron sorprendidas por el aumento de las contribuciones que tendrán que pagar en estos próximos cuatro años. Si bien se puede reclamar, es importante conocer el cómo se determina este impuesto territorial.

Cada 4 años, se realiza él reevaluó de los Bienes Raíces no agrícolas por parte del SII, según lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 17.235. La tasa anual del impuesto para propiedades habitacionales es de 0,893%, hasta un monto de avalúo de $169.144.585 y de 1,042% sobre el avalúo que excede dicho valor. Estas tasas se fijaron por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, publicado en el diario oficial el 12 de abril año 2022.

El SII publicó en su sitio web los valores actualizados de las contribuciones. Para determinar el monto de estas contribuciones se hace un avalúo en un proceso de carácter técnico que considera el comportamiento del mercado inmobiliario y la categoría o calidad de las construcciones, construcciones cercanas, entre otros factores.

En el sitio web del SII (www.sii.cl) se pueden conocer los nuevos avalúos de más de 6 millones de propiedades y su valor a pagar en contribuciones. Estas propiedades reavaluadas son tanto habitacionales como destinadas a bodega, industria, comercio, entre otros. Las contribuciones se pagan cuatro veces al año; en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.

Lo importante de este reavalúo es que se puede dejar sin efecto lo resuelto por el SII, ya que la determinación del nuevo avalúo fiscal puede adolecer de errores o inconsistencias.

Es muy importante tener claro los recursos y plazos para efectuar este reclamo. Las municipalidades exhibieron los roles de avalúo durante 30 días, y desde la fecha de término de exhibición que terminó en la última semana de mayo comienzan los plazos para impugnar.

El Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV). Puede ser presentado ante el mismo SII dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos (lunes a viernes excepto feriados) contados desde el término de la exhibición de los roles de avalúo por la respectiva municipalidad.

El Reclamo Judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Debe presentarse dentro del plazo de 180 días hábiles judiciales (lunes a sábado excepto feriados) contados desde el término de la exhibición de los roles de avalúo por la respectiva municipalidad.

Por último la solicitud de Revisión Administrativa ante el mismo SII, que puede presentarse en cualquier tiempo.

En definitiva, el Reavalúo es un proceso que debe ser monitoreado y analizado por cada persona, a fin de verificar la correcta determinación del nuevo avalúo fiscal de sus bienes raíces y, en caso de visualizar errores, solicitar oportunamente su modificación a través de los mecanismos administrativos y judiciales que establece la ley.

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto