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Columnista

Reporte uno: se instaló la Convención Constitucional

René Luis Núñez Ávila Profesor de Derecho Procesal Universidad de Chile

por René Luis Núñez Ávila Profesor de Derecho Procesal Universidad de Chile

Reporte uno: este 4 de julio de 2021 comenzó a funcionar la histórica Convención Constitucional que solo tiene por objeto aprobar una propuesta de texto constitucional que será sometida a un plebiscito para que la ciudadanía apruebe o rechace dicha propuesta (art. 142 Constitución actual). Se eligió a un presidente (doña Elisa Loncón Antileo: mujer, mapuche, profesora, con estudios de posgrado) y un vicepresidente (don Jaime Bassa Mercado: abogado y profesor de Derecho Constitucional).

Ha habido problemas, pero ninguno grave. Empero, existe la legítima intención de hacer declaraciones vinculadas a procesos judiciales pendientes y ello será votado.

Es necesario recordar que la Convención no puede intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en la Constitución o en las leyes. Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución, la actual seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla. En conformidad a su artículo 5º, inciso primero, mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación, es ejercida por el pueblo y, también, por las autoridades que la Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución (Ar. 135).

Además, todos los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de la Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo (Art. 6). La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley (Art. 76).

Son materias de ley las que concedan indultos generales y amnistías siempre de quórum calificado. No obstante, será de dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos terroristas (Art. 63). Además, sólo pueden tener origen en el Senado (Art. 65).

La única competencia de la Convención Constitucional es aprobar una propuesta de texto constitucional y hacer declaraciones, no siendo malo per se, distrae tiempo y genera incertidumbre porque tensiona el sistema, pueden venir muchas otras más sobre temas sociales y/o políticos, no siendo ese su rol histórico.

Si este proceso se transforma en lo mismo que hace la clase política actual, es fácil prever el descontento ciudadano. Por ende, deben estar a la altura de las circunstancias. No caer en dinámicas revolucionarias. Están corriendo el riesgo de desgastase y perder fuerza ante la gente. La República debe seguir funcionando.

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