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Columnista

El Auto Acordado sobre reclamos de procedimientos de Convención Constitucional

René Luis Núñez Ávila. Profesor de Derecho Procesal. Universidad de Chile

por René Luis Núñez Ávila. Profesor de Derecho Procesal. Universidad de Chile

Por Acta N°75-2021 de 22 de marzo de 2021, el Pleno de la Corte Suprema dictó el Auto Acordado sobre tramitación de la reclamación de los procedimientos de la Convención Constitucional prevista en el artículo 136 de la Constitución Política de la República, que conocerán cinco ministros de dicha Corte, elegidos por sorteo para cada cuestión.

El Acta regula la manera de resolver todo tipo de reclamaciones por infracciones a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención e infracciones de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención, pero en ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.

Se regula la presentación de cada reclamante, en especial, indicar el vicio que se reclama, exigiendo que sea esencial y señalar el perjuicio que causa, y, ofrecer o acompañar pruebas y diligencias.

Existirá un control de admisibilidad: o se la tiene por no presentada si no cumple los requisitos de forma del libelo que la Constitución establece. O, por el contrario, la declarará admisible y, en dicho caso, solicitará un informe a quien presida la Convención y a quienes sostienen la moción reclamada.

Él o los informantes podrán referirse al vicio que se reclama, su carácter esencial o no y a los efectos del acto impugnado, pudiendo ofrecer o acompañar las pruebas y diligencias. Luego, habrá una audiencia, previa vista de la causa, que no podrá ser suspendida y con alegatos de hasta 30 minutos, la cual podrá ser telemática y transmitida en directo al público.

En materia probatoria, se admite la prueba documental, informaciones sumarias de testigos e informes en Derecho, pero no la prueba de testigos ni de peritos. El Tribunal podrá acoger las diligencias requeridas o decretar de oficio las pertinentes, así como disponer medidas para mejor resolver. Podrá además requerir de cualquier persona, poder, órgano público o autoridad, organización y movimiento o partido político, antecedentes y éstos estarán obligados a proporcionárselos siendo aplicable alguna de las medidas previstas en el Auto Acordado que regula la Acción de Protección. La prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica.

Luego de ello, se dicta sentencia, pudiendo acoger o rechazar la reclamación. Si la acoge, sólo podrá anular el acto impugnado. En contra de sus resoluciones no se admitirá acción ni recurso alguno, en especial el recurso de queja. Solamente podrá solicitarse aclaración, rectificación y enmienda. La sentencia, una vez ejecutoriada, se comunicará a quien presida la Convención.

Serán muchas las controversias que generará este Auto Acordado (que no es controlable por parte del Tribunal Constitucional), y, los eventuales juicios de reclamación que se tramitarán y fallarán durante la vigencia de la Convención Constitucional. Desde ya uno puede anticipar problemas en el sorteo de los Ministros (por causales de implicancia o recusación); en el control de admisibilidad cuando se rechacen los reclamos; y, en la sentencia definitiva, para quien no quede conformes con el resultado. Sin duda, un campo inexplorado que generará debate académico y público.

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