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Columnista

¿Es o no buena idea cambiar las reglas del juego de la Convención Constitucional?

René Luis Núñez Avila, Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Chile

por René Luis Núñez Avila, Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Chile

Fernando Atria (ideólogo de muchas personas), ha declarado su apoyo al Proyecto de Ley del Partido Comunista en orden a modificar la regla del artículo 133 de la Constitución que dice: La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Argumenta que el Congreso, reuniendo el quórum actual de modificación constitucional, podría alterar dicha norma, reconociendo que ello es difícil.

Estima que es útil abrir un debate para saber quién y por qué se exigió la regla de los 2/3 esa noche del 15 de noviembre de 2019, sabiendo quien lo hizo porque él estaba presente esa noche en los salones del Ex Congreso en Santiago.

Tiene razón en que sí se puede presentar un proyecto de ley (aunque sea inconstitucional) y que hacerlo no es un golpismo. Es cierto, las leyes se deshacen de la misma manera en que se hacen.

Emplaza a que se analice si es mala o buena idea. Pues bien, es definitivamente una mala idea. Las razones. Primero: Finalidad de las leyes. Es un grave error pensar que las leyes se aprueban o se rechazan para escudriñar motivaciones de un acuerdo o generar un debate teórico.  Activar el proceso de elaboración de leyes para buscar responsabilidades de tal o cual decisión (pasar la cuenta), es banalizar el espíritu de las leyes.

Segundo: una interpretación sistemática. El señalado acuerdo es global, integral, transaccional o de concesiones recíprocas, transversal, cuyas motivaciones, letra y espíritu fue aceptado por unanimidad por los presentes. No es dable pensar en modificar hoy un acuerdo sistémico.

Tercero: interpretación histórica. El acuerdo se produce como consecuencia directa del estallido social para frenar o aquietar la violencia, el daño a la propiedad pública y privada. Fue, en esencia, un acuerdo de paz (así se titula Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución). Por algo todos (as) lloraban y se abrazaban porque era la salida institucional a la grave crisis.

Cuarto: el respeto a un proceso legislativo ejemplar. Luego de aquello, una Comisión Técnica ad hoc y el Congreso -de manera unánime- redactó y aprobó los detalles del Acuerdo y se convirtió en Ley Constitucional. Hasta reguló la dieta de los constituyentes (50 UTM mensuales -aproximadamente $2.500.000.-).

Quinto: Este Parlamento está deslegitimado y así lo revelan las encuestas. No por nada Enríquez-Ominami sugirió la idea que todos renunciarán (por cierto, los emplazados callaron...)

Sexto: Es extemporáneo o tardío. Faltan menos de cinco meses para la elección de los Convencionales Constituyentes y el proceso o engranaje está en pleno desarrollo o ejecución.

Séptimo: El respeto a la soberanía del pueblo. Como pocas veces en la historia de Chile, el pueblo fue contundente en el apoyo a la redacción de una nueva Constitución y que sea redactada íntegramente por una Convención Constituyente.

En consecuencia, por y otras razones, un proceso unánimemente llevado y refrendado por casi el 80% de los electores en un Plebiscito, impone una regla estética y ética: el pueblo de Chile ya se hizo escuchar.

Como nunca, surtió efecto un principio de la Constitución: Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su Ejercicio. En consecuencia, el Partido Comunista ni nadie puede arrogarse tal poder.

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