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La Tribuna
Columnista

El Reglamento de la Convención Constituyente

René Luis Núñez Ávila, Profesor Universidad de Chile

por René Luis Núñez Ávila, Profesor Universidad de Chile

El artículo 133 de la Constitución regula una de las cuestiones más cruciales del Proceso Constituyente: La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Y, agrega: La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

El Reglamento fijará una organización y procedimientos, uso de la palabra, cierre de los debates, votaciones y quórum, la participación ciudadana, etcétera. Con ese marco, la Convención podrá dedicarse a deliberar los contenidos. Si no hay acuerdo en el Reglamento, difícilmente se podrá avanzar.

Para orientarnos, la Organización de las Naciones Unidas ofrece una Guía para la Elaboración de Constituciones .

Sobre la estructura organizacional, sugiere que existan comités especializados tales como los Comités Temáticos (para debatir determinados temas de la Constitución); el Comité de Dirección (que planifica y supervisa el plan de trabajo); el Comité de Consenso/Armonización (que armoniza el trabajo y borradores de los comités temáticos); el Comité Legal o de Redacción (que redacta el texto); y, Comité de Difusión, Consulta, Comunicación y/o Educación Cívica. Se pueden fijar condiciones para la composición de los comités como paridad de género; normar las propuestas para la consideración de los Comités, etc.

Los requisitos de quórum se refieren a las reuniones del pleno y de los comités tanto en la asistencia como para el debate y la toma de decisiones. Habrá normas adicionales relativas a la adopción del proyecto definitivo de constitución. Estas normas son polémicas ya que se tratará de influenciar y posiblemente controlar el resultado final. Por este motivo, en Chile la norma constitucional es clara, como ya lo dijimos. Dicho eso, el mecanismo para terminar con eventuales bloqueos será el Comité de Consenso/Armonización.

Para ayudar a crear y aprobar este Reglamento serán cruciales las propuestas que haga la Secretaría Técnica que la Convención deberá constituir, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional. Además, el Presidente de la República o los órganos que éste determine, deben prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención (Art. 133).

Finalmente, se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención (...) y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración (Art. 136). En conclusión, un enorme desafío histórico y trascendental.

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