Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna
Columnista

Aumento de retención por boletas de honorarios

La Tribuna

por La Tribuna
 /

En las últimas semanas se ha dado profusa cobertura al aumento de retención para emisores de boletas de honorario, cuya tasa pasó de 10% al 10,75% a contar de este año 2020. En virtud de este cambio, esta columna tiene por objeto realizar algunas aclaraciones y precisiones al respecto, dado que existe mucha desinformación, puesto que el común de las personas suele obtener información de redes sociales o fuentes alternativas, las que muchas veces carecen de sustento técnico.

En primer lugar, hay que tener presente que no se trata de un alza de impuestos, sino de la retención o pago provisional para hacer frente al pago del impuesto. Todos los emisores de boletas de honorarios están afectos al impuesto global complementario, un impuesto que no ha sufrido variaciones (aunque hay intenciones de modificarlo). Por lo tanto, el 10%, o el 10,75% que se comenzará a retener este 2020, es un monto que se entera para poder mitigar el pago del impuesto, que se hace en abril de cada año, y no un impuesto propiamente tal.

En segundo lugar, es necesario saber el origen de esta alza. En febrero de 2019 se publicó la Ley 21.133, que incorpora a los trabajadores a honorarios a los sistemas de protección social, lo que, en términos simples, significa la obligación de cotizar por parte de este tipo de trabajadores, los que, hasta esa fecha, estaban al margen de la seguridad social, no teniendo imposiciones para la jubilación, ni derecho a usar algún sistema de salud, o bien, al derecho básico de tener licencias médicas.

En función de aquello, esta ley asimiló a los trabajadores a honorarios al mismo estatus de los trabajadores con contrato de trabajo, por lo menos en lo que dice relación a derechos de protección social, lo que fue considerado un logro social en su momento.

Mediante esto, a contar del 2019, los trabajadores a honorarios se vieron en la obligación de cotizar por sus ingresos, ya sea a través de un régimen total o de cobertura parcial, partiendo este último con una cotización por sobre el 5% de los ingresos, aumentando gradualmente hasta llegar a un 100% el 2028.

En función de este aumento gradual del pago de cotizaciones es que nace el aumento de la retención, de tal forma que esta retención, en régimen, sirva para pagar las cotizaciones correspondientes y, adicionalmente, sirva para mitigar el pago de impuestos asociados a la emisión de boletas de honorarios.

Es así como la retención por emisión de boletas de honorarios pasará de un 10%, vigente al 2019, a un 10,75% en 2020, terminando con una tasa del 17% en el año 2028, cuando el régimen este completamente implementado.

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto