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Los padres, apoderados y guardadores dentro y fuera del colegio

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por La Tribuna
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Los padres, apoderados y/o guardadores (que también los hay) están llamados a cumplir una diversidad de roles educativos ante los centros de enseñanza y fuera de ellos en función de sus pupilos, y con estos últimos al mismo tiempo.

Ante un establecimiento educacional: a) hacerse cargo, para su respeto y cumplimiento, de lo establecido en los distintos instrumentos de gestión existentes en este, toda vez que en sustancia afectan la cotidianidad escolar de cada uno de los educandos; b) mantener un permanente y estrecho vínculo con el establecimiento de enseñanza, especialmente con los profesores jefes, con el objeto de contar con información actualizada sobre sus representados, atendido su deber ser como padres, apoderados y/o guardadores; c) solicitar las ayudas pedagógicas que sean menester (generales o disciplinares), con el fin de prestar los apoyos y orientaciones indispensables a sus pupilos en el quehacer discente que se materializa en el hogar; d) organizar y formar parte de redes de apoyo que vayan en pos de facilitar en los estudiantes las diversas acciones consideradas para sus aprendizajes; e) contribuir al desarrollo material, tecnológico y humano de los centros educativos a fin de contar con establecimientos acogedores para quienes han sido objeto, para ejercer su derecho a la educación, de un reclutamiento forzoso; y f) colaborar con las acciones programadas por el centro de enseñanza, atendida la importancia de estas en la autoafirmación y desarrollo integral de sus representados.

Fuera de un establecimiento de enseñanza: a) ocuparse sistemáticamente de la hora de entrada y salida diaria de sus pupilos; b) atender responsablemente la  alimentación y educación familiar de los educandos por su impacto en el desarrollo biológico y social de los mismos, respectivamente; c) favorecer la autonomía de los aprendientes, con el fin de evitar la tenencia de alumnos dependientes, irresponsables, agresivos, carentes de visión de futuro; d) disponer de espacios físicos, tiempo y condiciones que favorezcan el trabajo metódico e ininterrumpido de sus pupilos en sus hogares o en las instituciones de acogida donde se hallen; y e) evitar todo tipo de interrupciones y distractores que impidan a los estudiantes llevar a cabo su trabajo con el debido cuidado y meticulosidad, conforme a los lineamientos de los docentes y las instituciones educativas.

Ciertamente, no forman parte de los roles tutoriales de estos agentes educativos y componentes de las distintas comunidades escolares -ni en el hogar, ni en el Centro de Enseñanza, ni en ningún espacio público- entre otros, los que siguen: a) la propalación de información falsa o tendenciosa que desprestigie a un centro educacional; b) toda descalificación y/o desautorización a los docentes, ya individualmente, ya en presencia de terceros como padres, apoderados, guardadores, otros enseñantes y/o sus propios representados; c) cuestionar los procesos pedagógicos llevados a cabo por los pedagogos, toda vez que son estos últimos los profesionales competentes y, por lo tanto, calificados -y no los padres, apoderados y/o guardadores- para llevar adelante los actos docentes o actos pedagógicos en sus dimensiones antepreáulicas, preáulicas, áulicas y posáulicas; d) condicionar las decisiones docentes tanto por ostentación de poder, como por tráfico de influencias políticas o amistades con autoridades, en función de obtener beneficios ilícitos para sus pupilos; y e) propender a la tenencia de relaciones beligerantes con los establecimientos de enseñanza, sus profesores y asistentes de la educación, no obstante que se trata de socios estratégicos para los padres apoderados y guardadores frente a los proyectos personales de vida de cada uno de sus representados, que son los estudiantes.

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