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Columnista

Educación de calidad, apología de un derecho habilitante

Leslia Jorquera

Pedro Pablo Arroyo Améstica.
Abogado y académico de Derecho
Universidad San Sebastián

por Leslia Jorquera

“Cuando la Constitución asegura el Derecho a la Educación, se exige que el Estado adopte las medidas para que los alumnos reciban una educación de la mayor calidad posible”.

Mucho se ha escrito y comentado sobre el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza, a propósito de la contingencia nacional en esta materia.

Distintos actores sociales, algunos con mayor prolijidad que otros, se han pronunciado sobre las fortalezas y debilidades de los cambios que desde el Estado se han ido gestando, por quienes tienen a su cargo las “tareas gubernativas”, sin embargo, poco o nada se ha reflexionado, a nuestro juicio, sobre el verdadero rol que compete al Estado en esta materia y que hasta ahora no ha sido asumido de manera clara, efectiva y directa. Nos referimos desde luego a una Educación de calidad, al estándar que debe garantizarse desde el Estado.

“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

Resulta bastante obvio que el medio más adecuado y pertinente para que una persona se realice en un plano moral, espiritual, material o artístico, es la educación, la que desde un punto de vista formal, sólo puede obtenerse a través de un proceso cuyo objeto no ha de ser otro que “…el desarrollo pleno de la persona humana en las distintas etapas de su vida…”.

En la actualidad el ordenamiento jurídico en general y la Constitución Política de la República en particular, tal y como está redactada, no establece en parte alguna, el compromiso irrefutable del Estado en pro de una Educación verdaderamente de calidad, de modo tal que efectivamente todos aquellos a quienes corresponde el derecho y/o el deber de concurrir a las aulas para recibir la llamada “Educación formal”, tengan garantizado un estándar, con independencia de la situación socioeconómica del educando.

Desde este punto de vista, coincidimos con la posición  adoptada, a nuestro juicio muy acertadamente por el Tribunal Constitucional chileno, al señalar en sentencia Rol Nº 1361 (considerandos 39 y 40), que “cuando la Constitución asegura el Derecho a la Educación, se exige que el Estado adopte las medidas para que los alumnos reciban una educación de la mayor calidad posible, por consiguiente, debiera ser un deber del Estado otorgar a todos los educandos por igual, una educación de calidad”.

En el mismo sentido, en sentencia Rol Nº 1363 (considerando 19), el Tribunal Constitucional declara que la finalidad de mejorar la calidad de la educación es legítima, y el Estado puede perseguirla a través del legislador y de la autoridad”.

Las expresiones vertidas por el Tribunal Constitucional, no hacen más que interpretar de un modo claro y sin ambages, aquello que el Estado no ha sido capaz de plasmar de un modo expreso en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, estimamos que ésta es una “tarea pendiente” por parte del Estado, y cuya implementación corresponde a cada uno, desde el lugar que ocupe en el tejido social, y  más propiamente, a quienes tienen a su cargo “el cuidado de la comunidad” (Santo Tomás de Aquino).

Pedro Pablo Arroyo Améstica.

Abogado y académico de Derecho

Universidad San Sebastián

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