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Columnista

La huelga fuera del proceso de negociación colectiva

Gabriel Hernandez Velozo

La mejor forma de solucionar los conflictos, es través de un proceso formativo y colaborativo, entre organizaciones sindicales y empresas, donde se puedan construir relaciones laborales efectivas y duraderas, teniendo como principio primordial: el respeto a la Libertad Sindical.

por Gabriel Hernandez Velozo

 Cada día es más habitual encontrarnos con grupos de trabajadores en las afueras de las instalaciones de las empresas o en las calles, manifestándose por sus derechos laborales. Lo anterior, debemos entenderlo siempre dentro de la base fundamental sobre la cual se sustenta el Derecho Colectivo: la Libertad Sindical.

Para el profesor Sergio Gamonal, se entiende por  Libertad Sindical, desde una perspectiva amplia, “el derecho de los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse y defender sus intereses comunes”. No existiendo duda alguna en doctrina y en el derecho nacional y comparado de que la libertad sindical constituye un derecho fundamental, basada en la articulación de tres institutos básicos: Organización Sindical o Sindicatos, Negociación Colectiva y Huelga.

Precisando, es importante mencionar que la actuales tendencias jurisprudenciales de la Cuarta Sala Laboral de la Corte Suprema, en muchas ocasiones nos ha dejado descolocados o bien admirados… fallos progresistas para unos o revolucionarios para otros, están siendo materia de largas conversaciones no sólo entre abogados, sino también entre  trabajadores de las diferentes áreas productivas, dado sus coyunturales e importantes cambios de criterios en cuanto a la aplicación e interpretaciones de las normas laborales. Tal es el caso de la huelga fuera del proceso de negociación colectiva. 

Uno de los últimos fallos emblemáticos de la Corte Suprema de marzo de este año, es aquel donde el tribunal de alzada declaró inadmisible un recurso presentado por la empresa Actionline Chile S.A. declarando que "la negociación colectiva con la empresa en que laboren, es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar". Este fallo no es sino una expresión real del Convenio número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) y Convenio número 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949); así como también la legitimación constitucional del Derecho a Huelga.

Por tanto, desde la vereda de los trabajadores como de los empleadores, no se deben mirar con extrañeza estas nuevas interpretaciones. No obstante, la mejor forma de solucionar los conflictos, es través de un proceso formativo y colaborativo, entre organizaciones sindicales y empresas, donde se puedan construir relaciones laborales efectivas y duraderas, teniendo como principio primordial: el respeto a la Libertad Sindical.

Natalia Dittus Castillo

Docente Escuela de Derecho

Santo Tomás Los Ángeles

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