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Columnista

Recuerde sus derechos como consumidor en telefonía fija y móvil

Leslia Jorquera

Juan Pablo Pinto

Director Sernac

Región del Biobío

por Leslia Jorquera

Ante la interrupción del servicio, las empresas de telefonía no podrán aplicar cobros durante ese período y estarán obligadas a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda.

Hoy en día el mercado de las telecomunicaciones es uno de los más importantes del país. Sólo en telefonía móvil existen más de 20 millones de usuarios. Es por esta razón que es muy importante que las personas conozcan sus derechos al momento de contratar algunos de los servicios o productos que ofrecen las compañías de Telecomunicaciones.

Los consumidores que contratan servicios en el mercado de las telecomunicaciones tienen derecho a cuentas claras y cobros justos, lo que implica pagar lo que corresponde a su consumo y a aceptar expresamente cualquier cargo adicional.

Ante cobros indebidos, los usuarios tienen derecho a reclamar a la compañía y a pagar sólo los montos objetados mientras se aclare el resto. Además, tienen derecho a poder terminar el contrato de telefonía cuando quieran y sin condiciones.

Los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad, que incluye el que no se interrumpa injustificadamente, así como que las promesas publicitarias de cobertura u otras condiciones relevantes informadas sean respetadas, precisó Muñoz.

Ante la interrupción del servicio, las empresas de telefonía no podrán aplicar cobros durante ese período y estarán obligadas a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda.

Los consumidores tienen derecho a que no lo envíen a Dicom por deudas de telefonía, ya sea fija o móvil, por tratarse de un servicio básico.

Es importante que los consumidores recuerden que, en relación a la telefonía fija y móvil, tienen derechos como:

  1. Recibir información relativa a las condiciones, precios y cobertura de los servicios de telecomunicaciones, a través de todos los canales de atención, incluyendo sus páginas web.
  2. A acceder en los canales de atención y páginas web de las compañías de telecomunicaciones, a mecanismos comparativos o cotizadores de cada uno de los servicios y planes ofrecidos de forma conjunta.
  3. A suscribir un contrato por servicios de telecomunicaciones de manera informada y que dicho contrato sea respetado por la compañía, sin que ésta pueda modificarlo o dejarlo sin efecto de manera unilateral. Adicionalmente, a recibir una copia del contrato, ya sea por medios físicos o electrónicos, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la firma o modificación de éste.
  4. A recuperar el saldo no utilizado de su recarga de prepago por el sólo hecho de realizar una nueva recarga en un plazo menor a 180 días desde la última recarga.
  5. En el caso de los clientes de prepago, a recuperar si lo desea, el mismo número telefónico que tenía contratado, en un plazo de 2 años, contados desde la fecha de término de contrato, siempre y cuando, la causal no sea cuentas impagas, en dicho caso, el plazo es de 180 días.
  6. A cambiarse de compañía telefónica, móvil o fija, manteniendo su número telefónico.
  7. A recibir descuentos e indemnizaciones por suspensión, alteración o interrupción del servicio público telefónico, de acceso a Internet y de televisión de pago.
  8. A habilitar, sólo si lo desea, el servicio de roaming internacional de voz, mensajería y datos, para lo cual, la compañía deberá consultarle al momento de la contratación. Para el servicio de roaming internacional de datos, las compañías deberán establecer además, herramientas que le permitan conocer su consumo de tráfico en línea y bloquear el servicio si supera cierto nivel de tráfico, esto último previo aviso al suscriptor.
  9. A que no le corten el o los servicios, cuando uno o más de los cobros contenidos en la cuenta haya sido reclamado y mientras su resolución aún se encuentre pendiente, siempre que se haya pagado el saldo no impugnado de dicho documento.
  10. A reclamar ante la compañía en un plazo de 60 días hábiles, desde que toma conocimiento del hecho reclamado o desde la fecha de vencimiento de la cuenta, ya sea a través de la numeración telefónica especialmente habilitada para estos efectos, o a través de la página web de la compañía.
  11. A recibir respuesta de su reclamo en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que éste se realizó. En caso de no obtener respuesta o estar disconforme con ésta, podrá insistir ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro de un plazo de 30 días hábiles.
  12. A solicitar, en cualquier momento, el término del contrato de cualquier servicio de telecomunicaciones, debiendo la compañía ejecutar la solicitud dentro del plazo de 1 día hábil. Adicionalmente, las acciones necesarias para poner término y/o modificar el contrato no podrán ser más gravosas que las requeridas para la contratación del servicio.
  13. Finalmente, y en caso de que los usuarios que tengan dudas respecto de sus derechos, pueden llamar gratuitamente alFono Ayuda Subtel, marcando el número 800 13 13 13.

Juan Pablo Pinto

Director Sernac

Región del Biobío

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