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La Tribuna

Empresas ya pueden acceder a la certificación de su Gestor de Inclusión Laboral exigido por ley

por Nicolás C. Muñoz Díaz

Los Centros de Evaluación y Certificación, Bureau Veritas, Ecerlab y Capitol Group, ya están disponibles para que las empresas puedan iniciar los procesos que permitan acreditar las competencias laborales en materia de inclusión.

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En noviembre de este año, todas las empresas que tengan cien o más trabajadores deberán contar con un Gestor de Inclusión Laboral en su área de Recursos Humanos, certificado bajo el estándar del organismo público ChileValora. En la región de Biobío son 457 las empresas que deben contar con este profesional para cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley Nº 21.275 de inclusión laboral.

Para ello, ya es posible realizar los procesos de evaluación y certificación del perfil requerido, en tres centros acreditados por ChileValora: Bureau Veritas, Ecerlab y Capitol Group, que han desarrollado una metodología que permite certificar las competencias, conocimientos y habilidades con que deben contar las personas que ocupen ese puesto en las empresas.

Al respecto, Martín Buron, encargado regional de ChileValora, señaló que: Se avanza en el paso final para la habilitación del proceso de certificación de Gestor de Inclusión Laboral que exige la ley de inclusión y que permitirá que las empresas cumplan con el plazo impuesto por la normativa. La importancia de la certificación es que garantiza que quienes se desempeñen en esas labores cumplan con todos los estándares requeridos, de manera de aportar significativamente en los procesos de inclusión efectiva de personas con discapacidad.

La o el Gestor de Inclusión Laboral tendrá a su cargo el proceso de inclusión laboral de personas con discapacidad dentro de la organización, de acuerdo con el enfoque de derechos y normativas vigentes. Esto consiste en coordinar el diagnóstico de inclusión al interior de la empresa, gestionar la implementación de un plan al respecto y coordinar acciones de capacitación en la materia.

Los centros acreditados evaluarán a la o el trabajador en su puesto de trabajo para observar que cumpla con los requerimientos en cuanto a habilidades y conocimientos. Este proceso puede realizarse en una o dos jornadas que podrían extenderse hasta por un par de horas, para posteriormente elaborar los informes respectivos que son presentados a ChileValora, quien se encarga de validar estos procesos, en un plazo que puede durar entre 30 a 45 días.

Para personas que no necesariamente cuenten con trabajo y quieran certificarse para tener mayores posibilidades de empleo, la evaluación se realiza en los mismos centros a través de un proceso simulado.

RESUMIENDO LA LEY N°21.275

El 21 de octubre de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Nueva Ley N° 21.275, que modificó las disposiciones de la denominada Ley de Inclusión Laboral N° 20.422, incorporando en el Código del Trabajo un nuevo artículo el cual establece una serie de medidas que deben implementar determinadas materias en materia de inclusión de trabajadores con discapacidad.

En el caso del sector público los órganos de la administración del Estado seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas en situación de discapacidad.

Esos organismos son: los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

En esas instituciones, cuando tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1 por ciento de esa dotación deberán ser personas con discapacidad o beneficiados por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, esta obligación considerará sólo a su personal civil.

Cabe destacar que las personas con discapacidad contratadas deberán contar con la calificación y certificación legal para ser consideradas dentro del porcentaje exigido.

En el caso del sector privado se incorporó al Código del Trabajo una norma sobre inclusión de las personas con discapacidad similar a la que se aplica para los órganos públicos.

Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1 por ciento de personas con discapacidad o que sean beneficiadas por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Las personas con discapacidad, para ser consideradas en el porcentaje exigido, deberán contar con la calificación y certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).

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