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La Tribuna

El cambio de apellidos ya es una realidad en Chile

por Nicolás C. Muñoz Díaz

La nueva ley permite que los padres definan el orden de los apellidos de sus hijas e hijos menores de edad, a la vez que establece un procedimiento para que los adultos cambien el orden de sus propios apellidos.

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Este año comenzó con nuevas opciones para las personas residentes en Chile, debido a que, hace unos días se anunció la implementación de la ley que entrega la posibilidad, entre otras cosas, de establecer el orden de los apellidos del primer hijo o hija.

La presentación de la nueva ley, realizada el 11 de enero, contó con la participación de diferentes rostros, entre ellos, Hernán Larraín, ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien aseveró esta nueva ley permite dar un paso muy significativo para la igualdad del hombre y la mujer, ya que, en lo sucesivo, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, logrando un cambio muy radical y profundo en nuestra cultura.

Quiero agregar que cambiar el orden de los apellidos no significa que las personas dejen de ser responsables de sus compromisos anteriores. Uno sigue, con apellidos nuevos, con los mismos derechos y las mismas obligaciones y, por lo tanto, sigue siendo la misma persona legal. Todos pueden hacer este cambio, pero si alguien tiene condenas por delitos que merezcan pena aflictiva, tiene que ir a un tribunal a pedir la autorización, salvo que se trate de alguien que ha sido condenado por delito de abuso sexual contra niño, niña o adolescente. Ellos nunca van a poder hacer el cambio de orden de sus apellidos, sostuvo.

Por su parte, el director nacional del Registro Civil, Sergio Mierzejewski, señaló que hemos agregado en nuestro sistema de agendamiento en línea el trámite para solicitar hora para cambiar el orden de los apellidos. Tenemos alrededor de 7000 citas mensuales, en 372 oficinas a lo largo del país, para que las personas puedan hacer este trámite sin tener que esperar, o estar con la incertidumbre de cuándo lo pueden hacer.

LA NUEVA LEY

Frente a esta reciente normativa pueden existir dudas que dificulten la comprensión sobre qué se puede o no se puede hacer. Por lo mismo es bueno comenzar a desmenuzar las posibilidades y límites que conlleva el cambio de apellidos.

En primer lugar, se mantiene la regla de que el padre y la madre heredan sus primeros apellidos a sus descendientes, no obstante, el orden, antes concebido con el apellido del padre primero, será elegido por común acuerdo entre las partes.

En segundo lugar, el orden de los apellidos del primer hijo o hija determinará el orden de los hijos o hijas posteriores. Sin embargo, si no hay pleno acuerdo entre los padres al momento de la inscripción en el registro civil, el primer apellido del padre antecederá al primer apellido de la madre para todos sus hijos o hijas comunes.

En tercer lugar, en el caso de las personas mayores de edad que deseen modificar el orden de sus apellidos, lo podrán realizar una sola vez ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Por otra parte, en los casos particulares en que un adulto con hijos cambie el orden de sus apellidos, la modificación provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a todos sus hijos menores de 14 años.

En el caso de los hijos o hijas que tengan entre 14 y 18 años, se requerirá su consentimiento mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE?

Según el sitio web Chileatiende.gob.cl existen dos vías para realizar la solicitud de rectificación de los apellidos. Por un lado, la ruta administrativa, la cual opera de oficio en el SRCeI (Servicio de Registro Civil e Identificación) a petición del interesado y es válida sólo para quienes presenten omisiones o errores en su partida de nacimiento.

Por otro lado, existe el camino judicial, destinado para personas que tienen nombres y/o apellidos ridículos, risibles se sientan menoscabadas moral o materialmente; son conocidas por más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes a los propios; necesitan agregar un apellido cuando la persona fue inscrita sólo con uno, o para cambiar uno de los que hubieran impuesto al nacido, cuando son iguales.

En el caso de que la persona elija la vía administrativa, deberá dirigirse a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana, explicando el motivo de su visita, es decir, hacer el cambio de su nombre y/o apellido o la rectificación en la partida de nacimiento. Luego de realizar el trámite de forma exitosa, la modificación se concretará en un plazo aproximado de 45 días hábiles.

Por último, si el o la interesada elige la vía judicial, deberá dirigirse al tribunal de justicia correspondiente al lugar de residencia, explicando el motivo de la visita. Es importante recalcar que por esta vía se debe contar con la asesoría de un abogado lo cual implica costos no contemplados por Chileatiende.

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