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La Tribuna

Los Ángeles: A 12 años de presidio condenan a autor por delito de abuso sexual reiterado

por Cristian Salazar Ramírez

El tribunal acreditó que, en  diversas ocasiones, el condenado realizó tocaciones y otras conductas de carácter sexual en perjuicio de la hija de su cónyuge, niña que también se encontraba a su cuidado y quien tenía no más de 10 años al momento de iniciarse las agresiones

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó este lunes 10 de enero  a C.A.S.P. a la pena única de 12 años y 6 meses de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años, en un delito cometido entre 2017 y junio del año pasado, en la misma comuna.

El tribunal dio por acreditado que a partir de 2017 y hasta junio de 2020, en un domicilio ubicado en la comuna de Los Ángeles, en  diversas ocasiones el condenado realizó tocaciones y otras conductas de carácter sexual en perjuicio de la hija de su cónyuge, niña que también se encontraba a su cuidado y quien tenía no más de 10 años al momento de iniciarse las agresiones.

El magistrado Gino Viale indicó que el tribunal tuvo por acreditados los hechos y la participación culpable del acusado teniendo en cuenta la declaración de la víctima en sala especial, con un intermediario designado al efecto,  toda vez que sus dichos fueron corroborados con el resto de la prueba testimonial, documental, fotográfico y pericial, comentó.

Agregó que se desestimó la tesis de la defensa de que todo esto no era más que un ardid debido a problemas de pareja entre su madre y el acusado, motivando la develación por la envidia que le generaba su hermano menor, desde cuyo nacimiento le habían dejado de prestar atención, precisó.

En fallo unánime, el tribunal aplicó además, al condenado a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El condenado deberá cumplir las penas especiales del artículo 372 del Código Penal; es decir, la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Además, se aplicó a C.A.S.P., prohibición de acercarse a la víctima, domicilio o lugar al que concurra por el lapso de dos años.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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