Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna

Dictan condenas por Matanza Laja-San Rosendo

por Claudia Robles Maragaño

Los hechos ocurrieron entre los días 13 y 17 de septiembre del año 1973, cuando 19 personas fueron detenidas en Laja y San Rosendo. Todos eran hombres, dos de ellos menores de edad, que en ese momento cursaban la enseñanza media. En el grupo había dos profesores y el resto trabajaba tanto en Ferrocarriles como en la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones.

10603318_732028970197976_5246392341806994674_n /

La Corte de Concepción acogió los recursos de apelación presentados por los querellantes en contra de resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos.

En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.

En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Lamana Abarzúa, Rubén Campos López, Juan Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Ulloa Valenzuela, Óscar Sanhueza Contreras, Dagoberto Garfias Gatica, Luis Araneda Reyes, Juan Acuña Concha, Juan Villarroel Espinoza, Heraldo Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Zorrilla Rubio, Manuel Becerra Avello, Jack Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Muñoz Rodríguez y Alfonso Macaya Barrales.

QUINCE AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN

En el caso de José Otárola Sanhueza, Mario Montoya Burgos y Manuel Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.

Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Saavedra Reinike, Pedro Parra Utreras, Víctor Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.

En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.

CÓMPLICE DE HOMICIDIO CALIFICADO

En cuanto a la situación judicial del ex funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Jarpa Forester, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas.

Por otra parte, los ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción confirmaron la absolución de Alejandro Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que le cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto