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La Tribuna

Congelan parque de taxis colectivos en la provincia de Biobío hasta 2025

por Patricio Gallegos

La medida se tomó luego de la modificación que se hizo a la Ley 20.867 la cual fue interpuesta el 2015, prorrogándose ahora a los próximos cinco años. Una de las razones esgrimidas por la autoridad es el cuidado del medio ambiente.

Foto 1 taxis /

El parque vehicular de taxis básicos, ejecutivos, de turismo y colectivos del país del Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros (RNSTP) se congeló por los próximos 5 años. Esto, después que el Congreso aprobara una ley que tiene por objetivo no generar una sobreoferta de servicios de transporte de pasajeros prestados en las distintas modalidades.

Por lo mismo la Ley permite que en la Región del Biobío se mantenga el parque actual de 4.927 vehículos, así lo explicó el seremi Jaime Aravena Selman.

El congelamiento del parque de taxis tiene varias razones, entre ellas, las más importantes son evitar aumentos en la contaminación ambiental, disminuir la congestión vehicular y descartar que se provoque una u2018sobre ofertau2019 de servicios de transporte de pasajeros prestados en las distintas modalidades, añadió.

Por su parte, el presidente del sindicato de taxis de la provincia de Biobío, Juan Carlos Muñoz, señaló que indudablemente que nosotros compartimos el argumento de fondo que es parte eliminar en parte el congestionamiento de las grandes ciudades y por otro lado cuidar el medio ambiente por lo que significa el que ande circulando tantos vehículos en las calles, y asimismo, seguir fortaleciendo la seguridad de los pasajeros.

En lo que no están de acuerdo como gremio es las restricciones que se ponen a los 1.788 techos amarillos que hay en la provincia de Biobío, se nos hacen muchas prohibiciones, sin embargo, nada hace el gobierno por impedir el tránsito de tanto automóvil pirata, que es el que genera mucho más daño del que como taxistas creamos.         

Respecto al cambio de modalidad, la autoridad de transportes manifestó que se restringen los cambios de modalidad tal como lo describe la Ley 21.286 en su artículo 2°: se prohíbe el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro a taxis colectivos.

Misma situación ocurre con los cambios de Región, ya que la Ley N° 20.867, estableció la prohibición de traslado de taxis, con la excepción de los casos fortuitos o de fuerza mayor, autorizada por el MTT.

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