Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna

La Moneda ingresó Veto Presidencial a proyecto sobre servicios básicos despachado a Ley por el Congreso

por Benjamín Ahumada

El Ejecutivo presentó 5 observaciones, tres de ellas para suprimir los artículos 3, 5 y 8 del trabajo del parlamento, uno para sustituir el Artículo 4 y otro para adicionar un texto en el Artículo 2.

Cuentas /

Tal como lo había anunciado el Ministro Secretario General de la Presidencia, Claudio Alvarado, La Moneda ingresó el Veto Presidencial al Proyecto despachado a Ley por el parlamento que busca suspender el corte de los suministros básicos mientras dure la pandemia y prorrogar las deudas hasta en 12 meses sin intereses.

Recordemos que este proyecto se fundió de varias ideas que nacieron en ambas cámaras y que tomó como cabecera el ingresado por la diputada de Democracia Cristiana, Joanna Pérez el pasado 18 de marzo.

El Proyecto fue despachado a Ley para su Promulgación y Publicación el pasado 11 de junio, sin embargo por oponerse al acuerdo suscrito por el Presidente, Sebastián Piñera con las empresas distribuidoras, el Ejecutivo se ha entrampado en otro problema con el Legislativo.

En concreto, el Veto Presidencial, establece en su título cuarto:

IV. Las observaciones al proyecto de ley

Por las consideraciones anteriores, y en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:

AL ARTÍCULO 2

1) Para adicionar en el artículo 2, el siguiente inciso final, nuevo:

"Los usuarios finales que se acojan a alguna de las causales de esta ley para postergar el pago de servicios básicos sanitarios, sólo podrán postergar el pago de consumo de agua potable hasta 15 metros cúbicos. Si los consumos mensuales de dichos usuarios superan dicha cantidad, no podrán postergar el pago de los montos que correspondan al exceso del límite señalado. No obstante lo anterior, aquellos usuarios que, mediante la cartola del Registro Social de Hogares definido en el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, acrediten tener más de 4 integrantes podrán postergar el pago de hasta 4 metros cúbicos adicionales por persona."

AL ARTÍCULO 3

2) Para suprimir el artículo 3.

AL ARTÍCULO 4

3) Para sustituir en el inciso primero del actual artículo 4, que pasa a ser 3, la expresión "a lo dispuesto en los artículos 2 y 3" por "a lo dispuesto en el artículo 2".

AL ARTÍCULO 5

4) Para suprimir en el inciso primero del actual artículo 5, que pasa a ser 4, la expresión "; o la incorporación al plan básico solidario de conectividad, tratándose de las empresas indicadas en el artículo 3".

AL ARTÍCULO 8

5) Para suprimir el actual artículo 8.

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto