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La Tribuna

Condenan a los autores y cómplices del secuestro de 28 campesinos en Santa Bárbara y Quilaco

por Marcela Vidal

La Corte de Apelaciones de Concepción dictó la sentencia en contra de Carabineros en retiro y civiles por su participación en los hechos luego del 11 de septiembre de 1973.

quilaco santa barbara detenidos desaparecidos /

Luego de más de

40 años de investigación, por la desaparición de 28 personas en Santa Bárbara y

Quilaco posterior al 11 de septiembre de 1973, la Corte Suprema de Concepción,

dictó la sentencia contra los involucrados en los hechos.

En un fallo

unánime, dictado por la tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los

ministros Carola Rivas Vargas, Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Jean Pierre

Latsague Lightwood- confirmó, dichas sentencias además, la indemnizaciones total

de $1.215 millones que deberá pagar el fisco y los condenados a familiares de

las víctimas.

En la instancia,

el tribunal condenó a una serie de personas por esta desaparición, entre ellos a

Plante Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio, como autor de 19 delitos

de secuestro calificado.

En tanto, para Héctor

Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme se les aplicará la

pena de 11 años y 10 años y un día de presido por ser autores de 10 y 7

secuestros calificados, respectivamente.

Carlos Santiago

Sepúlveda Rivera, el tribunal lo condenó a 10 años y un día de presidio, como

autor de cuatro delitos de secuestro calificado, y Pedro Segundo Ruiz Pardo

deberá cumplir 5 años y un día de presidio, como autor de un delito de

secuestro calificado.

CÓMPLICES DE ESTE CRIMEN

Además, en la

causa fueron condenados en calidad de cómplices Sergio Amado Fuentes

Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío

Barrueto Bartning, a quienes otorgaron las penas de seis años de presidio, como

cómplices de siete delitos de secuestro calificado.

Por su parte,

Exequiel del Carmen Celedón Barrera recibió una pena de cinco años y un día de

presidio efectivo, como cómplice de dos delitos de secuestro calificado.

En el caso de

Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto

Valdivia Dames fueron sentenciados a 4 años de presidio como cómplice de un

delito de secuestro calificado. Se les otorgó el beneficio de la libertad

vigilada.

Mismo beneficio

que recibieron Eugenio Villa Urrutia, José Feliciano Gutiérrez Ortiz y Juan

Carlos Burgos Belauzarán, condenados a 4 años de presidio, como cómplice de

siete y cinco secuestros calificados, respectivamente.

En la causa se

decretó el sobreseimiento de los funcionarios de Carabineros José Eleodoro

Burgos Sandoval y José Jaime Godoy Godoy, y de los civiles Sergio Alejandro

Pino Cabezas y Sergio Humberto Salazar San Martín, por no acreditarse su

participación en los hechos.

Sobre este fallo

la ministra Carola Rivas comentó que sentencia en cuanto condena a penas efectivas de 14, 11 y 5 años

y un día a los funcionarios de Carabineros que en la época posterior al 11 de

septiembre de 1973 secuestraron e hicieron desaparecer a varias personas

de los referidos sectores de la región, en la misma sentencia se ha modificado

la calificación de la participación que tuvieron los civiles que colaboraron

con Carabineros

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