Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna

A punto de ser ley procedimiento para regularizar viviendas de autoconstrucción

por Marcos Sarmiento

Beneficiará a cerca de 14 mil viviendas de este tipo.

03-02-2016_20-21-1813.0 /

En fase de control de constitucionalidad y trámite de promulgación se encuentra el proyecto de ley que busca establecer un procedimiento simplificado de autorregulación de viviendas de autoconstrucción de casas entregadas tras el terremoto del 27 de febrero del 2010.

El proyecto fue despachado el 22 de diciembre por el Congreso Nacional y viene a beneficiar a cerca de 14 mil viviendas de este tipo, según cifras del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).

El cuerpo legal corresponde a 2 mociones refundidas de los senadores Eugenio Tuma, José García Ruminot, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Manuel José Ossandón y Víctor Pérez Varela, quienes buscan sanear las viviendas que cumplan con los requisitos necesarios de habitabilidad, emplazamiento, seguridad y construcción.

Así explicó la iniciativa parlamentaria el senador Eugenio Tuma, quien dijo que: “se elaboró un artículo especial para regularizar estas viviendas y se les dio facilidades a sus dueños, eximiéndolos del pago de derechos municipales (que se exigen para regularizar una casa), porque fue responsabilidad del Estado”.

Vale mencionar que no son las únicas que podrán estar en norma con esta ley, pues también se pueden regularizar ampliaciones y edificaciones de casas sociales, de viviendas de sectores medios, inmuebles de microempresas y equipamiento social.

TIPOS DE VIVIENDAS A BENEFICIAR

A este procedimiento podrán acogerse todas las viviendas que hayan sido edificadas antes de la fecha de publicación de este proyecto como ley; no estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público; tener un avalúo fiscal inferior a 1.000 UF; que su superficie habitable no supere los 90 m2; no tener reclamaciones por incumplimiento de la normativa urbanística y cumplir con las disposiciones de habitabilidad, seguridad y estabilidad que se expresan.

CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE

Los beneficiados podrán solicitar el procedimiento simplificado en la Dirección de Obras Municipales respectiva, indicando los documentos que deberán acompañar a la respectiva solicitud de regularización.

Para ello, los propietarios deberán hacer su petición acompañada de una declaración simple que los identifique como tales y en que atestigüen que no hay reclamaciones en su contra a causa del bien raíz; especificaciones técnicas resumidas; un plano firmado por un arquitecto y un informe profesional que certifique el cumplimiento de las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

BENEFICIOS ECONÓMICOS

El procedimiento permite una rebaja por tramos de los derechos municipales: las viviendas cuyo avalúo fiscal sea de hasta 400 UF pagarán el 25%, y las que superen dicha suma, el 50%. Los adultos mayores (sobre 65 años) y las personas con discapacidad estarán exentos de pago.

También, dispone normas especiales y distintas para esta regularización, cuando se trate de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social y, de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

 

Síguenos: Google News
27f
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto