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La Tribuna

Cambio de regalos se puede hacer con otros comprobantes y no sólo con boleta

por María José Villagran Barra

Durante las semanas previas y posteriores a Navidad, el Ministerio de Economía, en conjunto con el Sernac, informan a los consumidores de las garantías y derechos que estos tienen para cambiar algún producto.

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Muchas son las campañas que se hacen durante esta fecha, para informar al consumidor sobre los derechos que este tiene al momento que querer cambiar algún producto. Independiente del motivo que sea.

Pero, ¿qué pasa si perdió la boleta de la compra? En esta línea, el seremi de Economía, Iván Valenzuela, junto a la encargada de Comunicaciones del Servicio Nacional del Consumidor –Sernac-, explicaron que no sólo la boleta sirve a la hora de hacer efectivo el cambio de productos derivados de las compras navideñas.

También, la ley contempla la posibilidad de que la boleta se extravíe, se pierda y, por lo tanto, en ese caso la ley señala que también sirve cualquier otro comprobante para acreditar las circunstancias de haber adquirido el producto en el lugar donde se reclama.

Por lo tanto, también sirven cartolas bancarias, los comprobantes de compra a través de la tarjeta de crédito o cualquier otro documento que acredite la circunstancia de haber adquirido el producto.

COPIA DE LAS BOLETAS

Una de las opciones a la pérdida de la boleta, sería que el comprador pidiera una copia o duplicado. En este sentido, Patricia Venegas, advirtió que, “no podemos exigir el duplicado. La ley dice que yo debo demostrar que ejercí el acto de consumo con determinada tienda, en este sentido si compré con tarjeta de crédito, puedo ver en el estado de cuenta, o si compre con algún documento”.

Agregó que: “si compré en efectivo, yo puedo pedir el duplicado de la boleta, pero la empresa no está obligada a entregarlo, así como nosotros tenemos derechos, va de la mano con las obligaciones como consumidores”.

A su vez, el seremi de Economía, recalcó que: “una de las invitaciones que nosotros hacemos como consumidores es –principalmente- a recordarles que tienen derecho a la garantía legal. Pero, también recordarles que tenemos la obligación de comprar en el comercio formal y la obligación de guardar la boleta”.

 

¿QUÉ PASA SI PIERDE LA CAJA DEL PRODUCTO?

Luego de abrir los regalos, la mayoría de las personas bota los papeles y las cajas de estos, por lo que a veces, si un producto viene con fallas, creen que no podrán hacer el cambio, ya que muchas tiendas “exigen” la caja del producto para cambiarlo.

Bajo este punto, el seremi de Economía, enfatizó que lo que se tiene que acreditar que el producto que estaba dentro de la caja está defectuoso. Independiente del envase.

Por su parte, la encargada de Comunicaciones del Sernac, subrayó que si el cambio del producto es por falla de fabricación, no pueden condicionar el derecho a garantía. “La ley es súper precisa y no habla de devolverlo con el envoltorio. Los letreros o lo que digan las tiendas o casas comerciales, no pueden estar por sobre lo que señala la ley, la que -en este caso- es precisa”.

 

“TUS REGALOS TIENEN GARANTÍA

Durante las semanas previas y posteriores a Navidad, el Ministerio de Economía, en conjunto con el Sernac, informan a los consumidores de las garantías y derechos que estos tienen para cambiar algún producto.

“Estamos informando a los consumidores, que después de las compras de Navidad, a veces puede surgir que los productos vienen defectuosos. Y que sepan que ellos tienen un garantía de cambiarlo, pedir la reparación y también devolución del dinero, que forman parte de los derechos básicos que tienen todos los consumidores”, así lo subrayó Iván Valenzuela.

Agregó, que las tiendas donde ellos compran, tienen que ser en el comercio formal, deben hacer lo que está estipulado en la ley, ahí tendrán derecho a pedir la devolución.

Además, resaltó que la tienda no puede poner horario para realizar cambios, esta tiene que atender en el horario oficial de la casa comercial. Finalmente, el seremi aconsejó a los consumidores, por lo que insistió que ya terminaron la época de Navidad, pero ya se viene la temporada de compras escolares, por lo tanto, las mismas condiciones operan para los artículos de Navidad y las prendas escolares.

De la misma forma, a tener claro que los consumidores deben cotizar siempre y comprar en el mercado formal, porque estas condiciones de los derechos de los consumidores, tiene que ver con el derecho formal, si compraste en el mercado informal no tiene derecho a garantía.

“Los invitamos a cotizar y comprar en el comercio formal, lo cual aporta al empleo y productividad de la región, así como también incentiva  a los microempresarios. Y también el consejo es a preferir los productos locales”, concluyó Valenzuela.

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