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La Tribuna

LOS DESAFÍOS Y AVANCES DEL RIEGO EN BÍO BÍO

por Carolina Bassa

COMENTARIOS SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE AGUAS (6)

13-08-2015_09-55-25Patricio-Guzman /

Siguiendo con el análisis que hemos venido desarrollando respecto de la modificación del Código de Aguas, en esta oportunidad queremos señalar otro aspecto que, a nuestro parecer, no representa una materia que contribuya a mejorar el uso de los recursos hídricos, por el contrario, si prospera la iniciativa gubernamental, puede llegar a ser un grave problema, especialmente para los pequeños agricultores. Me refiero a lo establecido en el artículo 2° transitorio del proyecto de modificación “Los derechos de aprovechamiento constituidos con anterioridad a la publicación de esta ley, que no hubieren inscrito sus derechos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, tendrán el plazo de seis meses para hacerlo, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, bajo apercibimiento de caducidad de los mismos por el solo ministerio de la ley.”

Esta propuesta que responde a la lógica de la conveniencia de tener debidamente registrada la propiedad de los derechos de agua, choca contra la realidad de muchos actuales poseedores de derechos que, por años y generaciones, han venido utilizando las aguas para el regadío de sus campos, pero que por diversas razones no regularizaron oportunamente su inscripción, seguramente porque ello no importó problemas para su utilización. Además en algún momento de la historia jurídica de los derechos de aguas, éstos estuvieron asociados inseparablemente al suelo y, por lo tanto, se creó la cultura de pensar que la inscripción de ambos era, también, conjunta. Por otro lado, en el caso de los agricultores pequeños que no trabajan con financiamiento bancario y, por lo tanto, no garantizan con su patrimonio -entre lo que se cuenta sus aguas-  no han tenido, por ese lado, la necesidad obligada de regularizar su inscripción.

Cualquiera sea las razones que han generado esta situación irregular en la inscripción de los derechos de aguas, lo concreto es que hoy es una realidad que se repite en muchos agricultores pequeños que, de aprobarse esta norma, verán amenazados sus derechos.

Este razonamiento no significa desconocer la conveniencia de mantener actualizados los registros de propiedad de los derechos de aguas en los respectivos Conservador de Bienes Raíces, sino solamente señalar la dificultad que la aplicación de una norma de esta naturaleza, específicamente por el plazo establecido, puede traer aparejada. Es importante señalar que una de las formas de regularizar la titularidad de las aguas, es a través del actual artículo 2° transitorio del Código de aguas, que consiste en solicitar a través de la Dirección General de Aguas, que debe emitir un informe, para que sea un tribunal el que dictamine la inscripción, todo ello con la debida publicidad para que terceros que puedan verse afectados, tengan la posibilidad de presentar oposición. Este proceso, junto con importar gastos, tiene normalmente plazos que superan con creces los 6 meses que se establecen como perentorios en la proyecto de ley en comento. Normalmente es la Dirección General de Aguas, el lugar donde más demora existe.

En definitiva, manifestamos nuestra inquietud por esta propuesta y estamos convencidos que, de aprobarse, tendrá serias complicaciones en su aplicabilidad. Proponemos al respecto ampliar el plazo, a dos o tres años; establecer un sistema de excepción, tipo “Ley del Mono”, con la colaboración y responsabilidad de las organizaciones de usuarios; generar un instrumento de apoyo  a los pequeños agricultores que les permita financiar el proceso de regularización de títulos y entregar los recursos a los organismos públicos que se relacionan con el proceso, para que agilicen la acciones respectivas.

No basta con que una iniciativa tenga fines loables y convenientes, si su aplicabilidad no responde a la realidad que se pretende corregir.

PATRICIO GUZMÁN ACUÑA

PRESIDENTE

ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL LAJA

 

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