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La Tribuna

Exigen evaluación ambiental a proyecto por afectación de humedal Curaquilla

por Jorge Guzmán Buchón

El proyecto "Subdivisión, sector Laguna Curaquilla", ubicado en la Región del Biobío, consiste en una parcelación de 56 lotes, además de asociarse a una actividad de extracción de áridos y de compactación del terreno, en la zona del humedal urbano del mismo nombre.

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tras un proceso de investigación, inició un procedimiento de requerimiento de ingreso a evaluación ambiental en contra de Carlos Maudier Lucero y Andrés Maudier Pavón, en su carácter de titulares del proyecto Subdivisión, sector Laguna Curaquilla, por configurarse las tipologías descritas en los literales p) y s) del artículo 10 de la Ley N°19.300. Lo anterior, en tanto se constató la ejecución de obras sobre el humedal urbano Curaquilla, declarado como tal por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución Exenta N°380/2022, de fecha 18 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de mayo de 2022, que podrían significar su afectación en los términos descritos por las causales de ingreso citadas.

Este caso se inició con una denuncia de la Ilustre Municipalidad de Arauco, por intervenciones en la laguna Curaquilla, en ese entonces, en proceso de ser declarada humedal urbano. Esto llevó a una primera actividad de inspección ambiental en terreno por parte de esta Superintendencia, el día 07 de diciembre de 2021, donde no se encontraron hallazgos relevantes.

Posteriormente, en marzo de 2022, la misma casa edilicia presentó una nueva denuncia por intervenciones ejecutadas en el sector, a lo que se sumó una denuncia ciudadana. Esto motivó una nueva actividad de inspección en el sector por parte de la SMA, ejecutada el 31 de marzo de 2022, además de una serie de requerimientos de información para recabar más antecedentes.

En la última inspección en terreno, entre otras cosas, se verificaron obras ejecutadas en el humedal urbano Curaquilla, específicamente, su relleno y compactación en distintas áreas, con el objeto de nivelar el terreno y construir un camino. Además, se visualizaron obras de desecamiento en distintas zonas de desagüe del humedal, la extracción de cobertura vegetal y la afectación a juncales (vegetación característica de los humedales costeros de la comuna) al final del camino construido, explica Juan Pablo Granzow, jefe regional de la SMA en Biobío. Añade que también se constatóì la demarcación de lotes o sectores con postes de madera, lo que da indicios de posibles loteos o parcelaciones dentro del predio.

A partir de la etapa investigativa, se concluyó que el proyecto consiste en la subdivisión del predio Rol 168-7, comuna de Arauco, región de Biobío, en 56 lotes. Asimismo, en la zona se comprobó una actividad de extracción de áridos asociada al proyecto de subdivisión, cuyo objeto sería extraer alrededor de 97.415 m3 de áridos, durante la vida útil del proyecto.

Finalmente, esta Superintendencia analizó que las actividades desarrolladas, correspondían a aquellas que los literales s) y p) de la Ley 19.300 exige obligatoriamente su evaluación ambiental previa.

En efecto, las obras ejecutadas por los titulares sobre el humedal, específicamente, su relleno y compactación, han producido alteraciones físicas, químicas y bióticas del humedal, así como también sobre sus flujos ecosistémicos, sus componentes y las interacciones entre éstos, explica el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.

Los empresarios Maudier, en su carácter de titulares del proyecto, tienen un plazo de 15 días hábiles, a contar de la notificación de la resolución, para hacer valer sus observaciones, alegaciones, o pruebas que, en conjunto al pronunciamiento del SEA, serán analizadas en su mérito con el objeto de confirmar o descartar la hipótesis de elusión levantada por la Superintendencia.

Más información del caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

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