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La Tribuna

Nuevo régimen tributario busca formalizar ferias libres con cobro automatizado de impuestos

por Nicolás Maureira

Normativa vigente desde mayo opera mediante máquinas de pago electrónico que retienen automáticamente los impuestos, eliminando la obligación de llevar contabilidad o emitir boletas. El sistema está dirigido a feriantes con permiso municipal que enfrentan barreras digitales.

Actualmente el régimen está en fase de marcha blanca y se espera que el reglamento y las circulares del Servicio de Impuestos Internos (SII) estén listos a fines de agosto. / Imagen extraída de Sercotec.cl

El 22 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.745, que establece un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres y facilita su formalización. La norma modifica el Decreto Ley 825 sobre impuestos a las ventas y servicios, y está dirigida a feriantes que enfrentan barreras digitales o desconocimiento tributario.

En la región del Biobío, la Seremi de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos (SII) han realizado actividades de difusión para explicar el nuevo sistema. En conversación con Radio San Cristóbal, el seremi Sebastián Rivera detalló los alcances de esta política y su aplicación en la zona.

RÉGIMEN ENFOCADO EN DERRIBAR BARRERAS

Rivera explicó que la ley busca facilitar la formalización de feriantes que poseen mayores dificultades, desconocimiento tributario o acceso limitado a herramientas digitales.

"Hace ya un mes se publicó en el Diario Oficial un régimen especial y preferente para las ferias libres. Este es un régimen que es una opción más dentro de la gama de la formalización para las ferias libres. Es beneficioso para un segmento de feriantes que tienen brechas con respecto a lo digital. Entonces, esta es una opción dentro de la formalización para que estén en regla y facilitarles el trabajo", explicó.

Sebastián Rivera.

La iniciativa es voluntaria, no exige documentación contable ni declaraciones mensuales —como el Formulario 29— y opera mediante máquinas de pago electrónico que retienen automáticamente un 1,5% de impuesto, con lo que se evita llevar una contabilidad.

"La idea de este régimen es que puedan, en definitiva, dedicarse solo a vender. Por ley, esto es máximo: deben pagar 3,5% entre la comisión y el impuesto", detalló.

Sebastián Rivera.

PAGO AUTOMÁTICO Y CONTROL CRUZADO CON MUNICIPIOS

El sistema está diseñado para simplificar el proceso, ya que los impuestos son retenidos por el operador del medio de pago sin que el feriante deba emitir boletas ni presentar formularios.

"Por ejemplo, una compra de $10.000, estamos hablando de 3,5%, o sea, $350. La máquina de medio de pago va a retener los $350 y va a depositar en la cuenta del feriante (...) $150 van al fisco y $200 de comisión", ejemplificó.

Sebastián Rivera.

Además, este método permite un control más claro del proceso tributario, evitando confusiones entre distintas tasas de impuestos. "Es lo más fácil para hacer la trazabilidad y aplicar el impuesto simplificado del 1,5% y que el giro de ferias libres sea exclusivo", agregó.

EXIGENCIAS MÍNIMAS Y MARCHA BLANCA

Para acceder al régimen, los comerciantes deben estar registrados como personas naturales y contar con permisos municipales, lo que será verificado por el SII.

"Ahí el feriante debe contar con permisos de la municipalidad. Además, las personas tienen que ser naturales en la iniciación de actividades", indicó.

Sebastián Rivera.

Actualmente, la medida está en fase de marcha blanca. Se espera que el reglamento y las circulares del SII estén listos a fines de agosto.

El seremi de Hacienda destacó que solo feriantes formalizados pueden usar medios de pago electrónicos, lo que refuerza la distinción con el comercio informal.

"Las empresas de medios de pago pueden prestar servicios solo a personas formalizadas. Y esto es una forma de darles una alternativa de entrar también a la tendencia del plástico", explicó.

Sebastián Rivera.

También valoró que el régimen exima de emitir documentación tributaria en ventas al contado.

"La ley dice que están exentos de documentación tributaria si se generan compras al contado. En definitiva, es para que puedan ejercer su derecho a emprender en la feria libre con todas las de la ley", añadió.

Sebastián Rivera.

Al término, el seremi resaltó que el régimen "es un beneficio y trata de fomentar la formalización, con el objetivo de otorgar facilidades a las personas en regla y que estén de acuerdo con el sistema tributario, como contar con el permiso municipal".

Definición de ferias libres

Según el Protocolo de Acuerdo y Tributación de Ferias Libres, estas son una forma de comercio básico que se desarrolla en espacios públicos autorizados por los municipios, donde se ofrecen productos directamente al consumidor final, principalmente alimentos perecibles como frutas, verduras y huevos. Esta actividad se realiza entre martes y domingo, en horarios preestablecidos por cada comuna.

Hasta antes de esta ley, no existía una legislación tributaria específica para este tipo de comercio, lo que impedía establecer un mecanismo único de registro y contribución fiscal. Según información recopilada por las municipalidades, se estima que más de 100 mil personas cuentan con permiso y patente para ejercer en ferias libres a lo largo del país.

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