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Hacienda pide autorización para aumentar deuda pública en US$ 21.000 millones en 2024

por Jorge Guzmán Buchón

De acuerdo al análisis de economistas señalaron que "es bastante probable que la deuda aumente en línea con un déficit de 1,9% del PIB".

Mario Marcel por deuda pública Chile. / Diario La Tribuna

Dado a conocer el contenido del proyecto de Ley de Presupuesto 2024 con la cantidad por la que el Presidente de la República podrá emitir deuda durante el próximo año. La iniciativa indica que el Primer Mandatario podrá contraer obligaciones hasta por US$19.500 millones. A lo anterior, se autoriza otro monto de US$1.500 millones, totalizando US$21.000 millones.

En el texto del Presupuesto 2023 se detalla que la autorización para endeudarse sumaba US$17.000 millones y que en el informe de Finanzas Públicas de julio se proyectaba que el saldo final de endeudamiento bruto en 2024 se situaría en 40,9% del PIB y preveía una estabilización en 42% del PIB hacia el año 2027. 

La iniciativa también contempla que durante el próximo año el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público, y universidades estatales, hasta por la cantidad de US$ 500 millones. En el artículo 29, agrega,  también se autoriza al Ministerio de Hacienda a impartir instrucciones de presupuesto de caja a empresas públicas, con el fin de promover la austeridad en la gestión y proteger el patrimonio de las mismas. 

ENDURECEN NORMAS POR CASO CONVENIOS

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, dijo en varias ocasiones al ser consultado sobre la materia, que las normas que regulan los convenios y las transferencias, serían revisadas. Al respecto se detalla que "uno de los primeros ajustes es que se establece el deber, salvo norma en contrario, de que la asignación sea a través de un proceso concursal, así como los casos excepcionales en que se permitiría la asignación directa de recursos. Del mismo modo, se estipula la necesidad de la suscripción de convenios en forma previa a la realización de estas transferencias". 

Las transferencias consolidables podrán efectuarse sin necesidad de suscripción de convenio, sin perjuicio de lo que dispongan las glosas de la Ley de Presupuesto o las facultades de los jefes de servicio. Por último, indican que "se fija normas de probidad, señalando los deberes de abstención que pesan sobre los funcionarios públicos que intervengan en procesos de concursabilidad, adjudicación o suscripción de convenios de transferencia". 

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