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La Tribuna

Fiscalizarán cumplimiento de feriados irrenunciables en Navidad y año nuevo

por Cristian Salazar Ramírez

Multas a empleadores pueden superar el millón de pesos por cada trabajador en infracción durante los días 25 de diciembre y 1 de enero.

comercio-ilegal /

La Dirección del Trabajo fiscalizará en todo el país el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.

Así lo informaron este jueves la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz.

Las autoridades explicaron que los trabajadores y trabajadoras del comercio deben descansar en ambas fechas y legalmente están impedidos de renunciar a ese derecho a cambio de compensaciones ofrecidas por sus empleadores.

La ministra del Trabajo señaló que llamamos a los empleadores a dar cumplimiento a la normativa relativa al descanso de los trabajadores del comercio, que además han hecho, al igual que en todas las fiestas de fin de año, un gran esfuerzo por la extensión horaria que se produce en el mes de diciembre y que requieren descansar y necesitan estar con sus familias. La ley les garantiza y asegura su derecho. En caso de que los empleadores no concurran con su obligación se van a cursar las multas respectivas, que van desde $320 mil hasta más de un millón de pesos por trabajador incumpliendo la normativa".

Pablo Zenteno añadió que en ambos feriados obligatorios e irrenunciables la Dirección del Trabajo estará fiscalizando en todo el país el justo descanso al que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras del comercio, salvo aquellos que laboran en actividades exceptuadas legalmente, pero que igual tienen derecho a descansar cada dos años si siguen trabajando para el mismo empleador o empleadora.

La fiscalización incluirá el cierre del comercio en ambos días feriados y el descanso alternado cada dos años para aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados legalmente de este derecho que hubiesen prestado servicios para el mismo empleador en una o ambas fechas del año 2021 (Navidad) y 2022 (Año Nuevo).

Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del sábado 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2022.

Infracciones y multas

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:

  1. Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.
  2. Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.
  3. Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($611.570) por cada trabajador afectado.
  4. Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.

Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Los montos de las infracciones correspondientes al feriado de 1 de enero de 2023 serán calculados con el valor de la UTM de ese mes.

Horarios en días previos a Navidad

La normativa indica que el empleador puede disponer unilateralmente de la prolongación de la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre.

Del 10 al 23 de diciembre ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23 horas. El día 24 de diciembre sólo podrá trabajar hasta las 20:00 horas.

Estos límites horarios son inamovibles.

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