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La Tribuna

Sernac demanda a La Polar y pide que se indemnice a clientes

por Jorge Guzmán Buchón

El Sernac solicitó que la justicia obligue a la empresa al cese de la venta de productos falsificados y se implementen las multas correspondientes.

CONTI 3 1312 /

El Servicio Nacional del Consumidor presentó este martes una demanda colectiva contra La Polar por venta de ropa falsificada y por falta de información a los consumidores sobre las prendas que ha estado comercializando. El mismo servicio entregó una serie de detalles, entre ellos, las marcas de ropa no originales que se habrían vendido en la tienda y la identificación de los tipos afectados que debiesen recibir algún tipo de indemnización.

LAS MARCAS FALSIFICADAS

La demanda en contra de la empresa fue presentada luego de que la información recogida en una investigación y luego de la citación a declarar de representantes de la multitienda y de representantes legales en Chile de Adidas, Columbia y Forus. Se sumaron también respuestas a oficios, antecedentes proporcionados por otras instituciones públicas, una querella criminal de Aduanas por presunto delito de contrabando, fiscalizaciones presenciales y remotas del Sernac en Santiago y Concepción; y los reclamos de los mismos consumidores.

De acuerdo a las estimaciones del Sernac existen antecedentes suficientes para establecer que La Polar ha estado comercializando prendas de vestir no originales o auténticas, al menos desde 2020, con logos de marcas reconocidas como Columbia Sportswear Company. El Sernac acusó que La Polar ha comercializado ropa de marcas como Adidas AG, Under Armour Inc. y Levi Strauss & Co. (Levis), pero que, de acuerdo con las declaraciones de las propias marcas, las actuaciones y fiscalizaciones de Aduanas, no tendrían el carácter de originales o auténticas, pues no fueron acreditados tales atributos por parte de la multitienda.

SERNAC BUSCARÁ QUE SE PAGUE INDEMNIZACIÓN

El director nacional del Sernac, Andrés Herrera, comentó que la tienda cometió actos de máxima gravedad y que sus prácticas afectan la confianza de los consumidores para con el comercio formal. Una segunda arista de la demanda apunta a que La Polar reconozca que habría adquirido las prendas de marcas originales o auténticas (lo que lo que no se ha acreditado de forma fehaciente por la empresa) a través de un modelo de negocios denominado off Price (outlet), el que implicaría la comercialización de productos de una temporada anterior o eventualmente de saldos, lo que tampoco fue informado oportunamente a los consumidores.

Desde el Sernac afirmaron que buscarán que la empresa devuelva el dinero e indemnice a todos los consumidores que fueron afectados por las prácticas descritas. Además, solicitó que la justicia obligue a la empresa al cese de la venta de este tipo de productos, a la implementación de un plan de cumplimiento que evite tales conductas y aplique el máximo de las multas (hasta 3.000 UTM, alrededor de 183 millones de pesos).

EVENTUALES GRUPOS QUE SE VERÍAN BENEFICIADOS

En la demanda presentada se distinguen dos grupos de eventuales beneficiarios con sus respectivos subgrupos. El Grupo 1 corresponde a los consumidores que compraron prendas vendidas por La Polar de marcas internacionales que no son auténticas u originales. Ellos deben ser indemnizados por el daño emergente causado por la disposición patrimonial o por el valor de compra de estos productos.

En el subgrupo n°1 están quienes compraron en forma presencial a quienes se les debe indemnizar por el valor de la compra más los gastos incurrido para concurrir a la tienda. En el subgrupo N°2 figuran quienes compraron a través de internet y pagaron el servicio de despacho, deben ser indemnizados por el valor de las compras y el despacho del producto. El Grupo 2 considera a quienes adquirieron prendas vendidas por La Polar de marcas originales que, pudiendo ser eventualmente originales, corresponde a segunda o tercera selección, stock sobrante o saldos de otras temporadas, las cuales no cumplen con los estándares de calidad que dichas marcas aplican a los productos de primera selección.

En el subgrupo 1 están quienes compraron dichas prendas de maneras presencial y deben ser indemnizados por el valor de la compra y los gastos incurridos; y en el subgrupo 2 están quienes compraron por internet y deben ser indemnizados por el valor de la compra más lo pagado por el servicio de despacho del producto.

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