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La Tribuna

SEREMI DE ECONOMÍA Y LA LEY DE PAGO A 30 DÍAS: "Es un cambio fundamental para fortalecer nuestras Pymes"

por Alejandra Sánchez

La nueva norma vendría a asegurarle el pago a las pequeñas y medianas empresas, el que hasta hoy- no tenía fecha determinada, trayendo consigo un mayor capital de trabajo para ellos.

Fueron 15 años de discusión, y dos de tramitaciones para que finalmente las pequeñas y medianas empresas pudiesen ver aprobada la nueva Ley de pago a 30 días. La propuesta, que quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República, viene a responder a un largo anhelo de las pequeñas y medianas empresas.

Al respecto, el seremi de Economía en Biobío, Mauricio Gutiérrez manifestó que “estamos muy orgullosos como Gobierno, de haber tenido, en primer lugar, la voluntad para consensuar las distintas opiniones, y la habilidad para poder sacar adelante una iniciativa de este tipo, después de casi 15 años”.

A ello agregó que hay un muy buen trabajo del Ministerio de Economía, en el sentido de poner resguardo a todas las empresas, ya sea grandes, medianas o pequeñas en el Parlamento, “y por lo tanto, lo que nos embarga el día de hoy es una sensación de muchas satisfacciones y orgullo, porque entendemos que el flujo de cajas son vitales paras las pequeñas y medianas empresas. Este es un sector que para nosotros como Gobierno están impulsando fuertemente”.

Una vez promulgada la Ley, son diversos puntos los que se debe ir mejorando. En ese sentido, Gutiérrez sostuvo que “lo que nos queda ahora, una vez promulgada, es dar los reglamentos, mejorar el tema con el Servicio de Impuestos Internos –SII- para que más adelante tengamos el tema de no ocupar el crédito fiscal cuando las cosas no han sido pagadas, en fin, nos queda mucho trabajo por hacer, pero hoy en día nos embarga una sensación de satisfacción, modesto orgullo y de mucha esperanza para las pequeñas y medianas empresas”.

LA IMPORTANCIA DE LA PYMES PARA BIOBÍO

Consultado sobre el lugar que se les da y tiene las pequeñas y medianas empresas en Biobío, el seremi de Economía, enfatizó que “en Biobío, al igual que en el país en general, la pequeña y mediana empresa ocupa el primer lugar de nuestras preocupaciones como Gobierno del Presidente Piñera y Ministerio de Economía”.

Añadiendo que esto se debe a la gran participación que tienen dentro del desarrollo económico nacional, “este tipo de empresas, micro, pequeñas y medianas, generar alrededor del 67% del empleo nacional, el 30% de las ventas nacional, son parte del 12% del PIB, es decir, numéricamente son muy importantes para el despegue definitivo de la economía chilena”.

Del mismo modo, destacó que “también hay un lugar muy importante, porque la forma de ser, de trabajar de las pymes se parecen mucho a lo que nosotros entendemos como país, y lo que somos como Gobierno, es decir, un sentimiento de querer salir adelante, de no buscar subsidios, sino que más bien buscar apoyo para que con el esfuerzo propio se pueda tener mayor prosperidad, es decir, una serie de valores encarnado en la pequeña y mediana empresa, que son los mismos valores que tenemos como Gobierno”, concluyó Mauricio Gutiérrez.

La ley entrará en vigencia en el cuarto mes de publicada en el Diario Oficial y en el Sector Público (en el caso de intereses, comisiones moratorias y regimen de responsabilidad) en el plazo de un año. Para las municipalidades y el sector salud, los plazos se aplicarán a partir del mes 29 de publicada la ley en el Diario Oficial.

PRINCIPALES MATERIAS DE LA NUEVA LEY

Plazo general de pago. El plazo de pago es de 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial. Los dos primeros años el plazo de pago será de 60 días. Se precisa en el articulado que el plazo es de días corridos y que se trata de un plazo efectivo de pago.

Plazo de pago para el sector público. El plazo de pago es de 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.

Emisión de la guía de despacho electrónica. La guía de despacho, a implementarse a partir de un año de publicada la ley en el Diario Oficial, será obligatoria y electrónica.

Comisión moratoria. Además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Competencia desleal. Se precisa que el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 (que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura) se considerará como una práctica de competencia desleal.

Informe crédito al IVA. El Servicio de Impuestos Internos deberá emitir en un plazo máximo de 12 meses un informe para evaluar la viabilidad de su uso.

Plazo excepcional de pago. La ley permitirá que, en casos muy excepcionales, las partes puedan acordar un plazo de pago superior a los 30 días, cumpliendo con condiciones que incluyen, entre otros, un acuerdo por escrito que no podrá constituir un abuso para el acreedor y que deberá ser inscrito en un registro que llevará el Ministerio de Economía.

Informe plazos excepcionales. El Ministerio de Economía deberá emitir un informe en el plazo de un año sobre el comportamiento del sector salud y municipalidades y sobre el registro de contratos con plazos de excepción. En un plazo de 60 días desde su emisión, la cartera deberá emanar un reporte con propuestas de modificación normativa, de requerirse. 

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