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La Tribuna

Aguinaldo: ¿Para quién es obligatorio y para quién no?

por Alejandra Sánchez

En Chile la entrega de este bono opera según acuerdo de las partes, es decir, entre trabajador y empleador, ya que no es un deber legal.

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Un apoyo para aminorar los gastos extras de fin de año. Esto es lo que significa, para muchos trabajadores, el esperado aguinaldo navideño, un beneficio que las empresas de forma no obligatoria entregan en distintas modalidades, en donde el efectivo es el que lleva la delantera.

Los pensionados y  empleados del sector público cuentan con la garantía -por ley- del recibimiento obligatorio de su bono navideño.

Pero, ¿qué pasa con los trabajadores privados?, en este sentido y para conocer tal situación, en entrevista con La Tribuna, el inspector provincial del Trabajo, Patricio Pinilla Valencia, detalló todo lo que empleados deben conocer con respecto a recibir este beneficio.

“Esta es una dificultad que se da, principalmente, en el sector privado, por cuanto en el sector público por ley se establecen aguinaldos que se pagan en septiembre y en diciembre a todos los funcionarios municipales y centralizados. Sin embargo, el sector privado está ajeno a esto, por lo tanto hay que recurrir a las normas contractuales, a los acuerdos que han tenido las partes a través de sus contratos de trabajo individuales o colectivos”, explicó Pinilla.

En esta línea, sostuvo que “si lo dice en el contrato no hay problema, se tiene que pagar tal cual como este lo estipula, ya sea contrato individual o colectivo  que lo tenga acordado el trabajador. El punto es si no lo dicen, en principio no hay obligación de pagar, por lo menos legalmente”.

LA EXCEPCIÓN A LA REGLA

Como se explicaba anteriormente, empresas y empleadores privados, no tienen la obligación de entregar este beneficio en Fiestas Patrias o Navidad, sin embargo, existe una normativa que indica que el aguinaldo es obligatorio en determinadas situaciones.

Al respecto, Patricio Pinilla enfatizó que “existe una situación intermedia que es considerar las cláusulas tácitas, esto es muy  sencillo, simplemente lo que pretende es que si un empleador ha pagado aguinaldos en los últimos periodos,  la ley no especifica cuántos, pero una norma así hay cierta coincidencia que si se ha pagado dos o tres veces aguinaldos en periodos de Navidad o fin de año, en ocasiones anteriores, se reconoce una obligación”.

Especificando que “esto se hace porque el empleador reconoce que existe una obligación, y esta se demuestra por el hecho que así se hizo anteriormente, y por ende, como lo hizo anteriormente, de esa manera ha reconocido una obligación, tiene que seguir haciéndolo porque se incorpora este derecho en el patrimonio del trabajador, y eso es lo que se conoce también como derechos adquiridos o cláusulas tácitas”.

En definitiva, la Ley  presume que existe un acuerdo solamente, el que no está escrito, por eso ese acuerdo es tácito, ¿y cómo se demuestra el acuerdo?, por la manera en que las partes anteriormente lo han cumplido, pagando un aguinaldo de cierto monto, en ciertas condiciones, eso demuestra que existía el acuerdo, y como hay un convenio ha de cumplirse también hacia el futuro”.

LOS MONTOS

Consultado sobre el monto que se considera para este aguinaldo, el inspector provincial del Trabajo recalcó que también tiene que ser parte de este acuerdo expreso o tácito, (en este caso tácito).

“Si se ha pagado un monto determinado en las ocasiones anteriores, obviamente que hay que mantener el mismo monto en esta ocasión. Ahora, si yo puedo demostrar que en ocasiones anteriores se pagaron de manera reajustado al IPC o mi empleador fue ajustando 5 mil pesos cada año, este año también tiene que aumentar esos $5.000”, expuso Pinilla Valencia.

Del mismo modo, lo anterior va a depender de cómo es la conducta anterior. A ello, el inspector provincial dijo que “dentro del concepto que estamos trabajando, cláusula tácita, no se podría disminuir el valor, salvo que las partes llegaran a un acuerdo expreso. Siempre tendría que mantenerse en la misma línea de años anteriores”.

Asimismo, con respecto a si este beneficio se da únicamente de forma monetaria, Pinilla recalcó que “el aguinaldo por definición se ve con cantidad en dinero, es una expectación económica, puede haber otros beneficios que otorguen los empleadores a propósito de ciertas situaciones como son, por ejemplo las fiestas de fin de año o de Navidad, también eso puede generar cláusula tácita. Si el empleador ha recibido canastas familiares los años anteriores, tiene que seguir dándola ahora. Con lo anterior manifiesta una voluntad”.

Finalmente, subrayó que “lo último y muy importante que de considerarse o establecerse que existe esa cláusula tácita, la Inspección del Trabajo puede fiscalizar su cumplimiento. Entonces si un trabajador durante años anteriores se le dio un aguinaldo o se le entregó algún tipo de beneficio, por ejemplo una canasta familiar, y este año no se le da nada, puede ir, hacer la denuncia en la Inspección, y nosotros fiscalizamos”, concluyó Patricio Pinilla Valencia.

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