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La Tribuna

Más de $900 mil de multa deberán pagar quienes no cumplan con feriados irrenunciables

por Alejandra Sánchez

Los días 25 de diciembre de 2017 y 1 de enero de 2018 constituyen descanso obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio.

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Los inspectores de la Dirección Regional Biobío del Trabajo realizarán recorridos en las comunas donde existan indicios de alta infraccionalidad a las disposiciones que rigen la jornada laboral, los días 25 de diciembre de 2017 y 1 de enero de 2018 constituyen descanso obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio.

Así lo anunció el seremi subrogante del Trabajo, Paulo Otárola, respecto de los feriados de fin de año. “El objetivo es que quienes vean vulnerado ese derecho, puedan realizar la denuncia a través de la página www.dt.gob.cl y los inspectores, dispuestos en terreno, puedan acercarse al lugar para fiscalizar”.

A ello, agregó que se entiende por dependientes del comercio todos quienes se desempeñan en un establecimiento con venta directa al público de mercaderías o productos.

Del mismo modo, Otárola detalló que “quedan excluidos quienes trabajen en clubes y restaurantes, locales de entretención. También expendios de combustibles y las farmacias de turno”.

Asimismo, manifestó que “las tiendas adosadas a servicentros, si venden comida que puede ser consumida en el propio local también quedan excluidas. Y quienes trabajen en locales comerciales de aeropuertos o aeródromos”, apuntó.

EXCEPCIONES DESCANDO OBLIGATORIO

Cabe mencionar que la Ley 20.918 de 30 de mayo de 2016, estableció que aquellos trabajadores de comercio que se encuentran exceptuados del descanso en los días de feriado irrenunciable, tendrán derecho a dicho descanso, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador.

De esta forma, todos aquellos trabajadores del comercio que prestaron servicios los días 25 diciembre 2016 y 1 de enero 2017, este año deberán descansar esos días.

INFRACCIONES

En caso de infracciones a las normas sobre feriado irrenunciable y alternancia del descanso, serán sancionadas con un mínimo de $233.465 y un máximo de $933.860 (5 a 20 UTM por trabajador afectado, según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa).

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Pero los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.

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