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La Tribuna

Los cambios que habría en Chile por la aprobación de la Reforma Tributaria

por Sebastián Díaz

Después de que el Parlamento despachara el proyecto de simplificación de la reforma, son muchas las incógnitas respecto a lo que pasará en el país, faltando tan sólo- la promulgación por parte de la Presidenta.

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El 27 de enero de este año el Parlamento aprobó las normas que modifican el “proyecto de simplificación de la Reforma Tributaria”, quedando en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.

Según el economista de la Universidad de Concepción, Jorge Sandoval, “la nueva Ley 20.899 introduce una serie de cambios que permitirá que los dos sistemas impositivos que regirán en Chile desde el año 2017, y que se crearon con la Reforma Tributaria: el Semintegrado y el de Renta Atribuida, puedan convivir sin mayores complejidades en la práctica. Esta afirmación del ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, está por verse porque -al momento de aplicar la nueva normativa- aún surgen muchas dudas entre los especialistas”.

Agregó, además, que con la entrada en vigencia de la Ley de la Reforma Tributaria se vieron una serie de problemas que dificultaban la aplicación del sistema, entre estos Sandoval destacó los siguientes:

1.- LAS EXIGENCIAS EN LOS SISTEMAS

Uno de los puntos que destacó el economista es como serán las exigencias que se impondrán en los distintos sistemas.

El docente de la UdeC expuso que “podrán optar al régimen de Renta Atribuida sólo las empresas que tengan socios y propietarios que sean exclusivamente contribuyentes de impuestos finales. Las sociedades en las que participan personas jurídicas deberán, necesariamente, acogerse al sistema semintegrado”.

Según consignó, es un punto como favorable, para lo cual citó a Loreto Pelegrí, abogada socia de Tax&Legal de PWC, explicando que “este cambio es positivo porque restringe las integraciones de regímenes, lo que provocaba una serie de inconvenientes y complejidades. Sin embargo, esta modificación genera algunos inconvenientes para las cadenas de sociedades que habían pronosticado acogerse al régimen atribuido, que les permitía una carga máxima efectiva a nivel de impuestos finales de 35% y que no podrán hacerlo porque sus sociedades tenían accionistas a personas jurídicas”.

2.- NÚMERO DE REGISTROS

Para atender este punto, Sandoval detalló lo argumentado de Diego Hurtado, abogado socio de Tax&Legal de Deloitte, quien sostuvo que “si bien es cierto que se reduce el número de registros con esta nueva Ley, aún se mantiene un alto nivel de complejidad en el número de ellos. Una empresa acogida al sistema semintegrado deberá mantener los siguientes registros: Rentas Afectas a Impuesto, Fondo de Utilidades Financieras, Rentas Exentas e Ingresos No Renta (se incluye aquí el Fondo de Utilidades No Tributables), Saldo de Créditos (se incluyen los créditos de primera categoría del FUT) y Créditos para Impuestos Finales provenientes de Rentas de Fuente Extranjera”.

3.- AJUSTES EN IVA A LA VIVIENDA

Éste era otro punto controversial de la ley, lo que afectó la venta de viviendas durante el 2015, aumentando de forma increíble debido a que mucha gente decidió comprar durante el año pasado, antes de que se agregara el IVA a la venta.

La Ley 20.780 inicial estableció que las ventas habituales de inmuebles, realizadas por cualquier vendedor, comienzan a estar afectas a IVA (19%).

Sandoval afirmó que “en la nueva Ley 20.899 se precisan y simplifican algunas materias, como la exención de IVA de los contratos de leasing celebrados con anterioridad al 1º de Enero de 2016 y la exención a la venta de viviendas con subsidios y crédito especial para empresas constructoras”.

4.-NORMA ANTIELUSIÓN Y RETROACTIVIDAD

La nueva Ley 20.899 mantuvo la norma general antielusión e hizo algunas precisiones respecto de algunas normas antiabuso.

Según explicó Álvaro Moraga, de la firma de Abogados Moraga&Cía., se modificó la posibilidad de aplicación retroactiva de la norma.

“En el proyecto de ley, se validaba la aplicación retroactiva para aquellos contratos celebrados con anterioridad al 30 de septiembre de 2015 que siguieran produciendo efectos más allá del 30 de septiembre de 2018”.

Sin embargo, Moraga afirmó que en la Ley 20.899 se deja expresamente claro que estas normas no aplican a actos estipulados antes del 30 septiembre, aunque produzcan efectos con posterioridad, sin límite de tiempo alguno, con la excepción de que se hagan modificaciones posteriores a los contratos y estas sean consideradas abusivas o simuladas.

5.- NORMAS DE EXCESO DE ENDEUDAMIENTO

El proyecto aprobado introduce una nueva norma en esta materia. Según Jorge Sandoval, el proyecto contempla “incluir dentro de la base imponible de la empresa no solamente aquellos intereses y cantidades afectas al 4% (Impuesto Adicional sobre los intereses), sino que también todo lo que se haya afectado con una tasa inferior al 35%”.

Así, expuso el economista, la base imponible se amplía de manera significativa, incluyendo en ello los intereses afectos a tasas reducidas de los Convenios de Doble Tributación.

Lo anterior, implica entonces, que “aun cuando el acreedor extranjero domiciliado en un país con Tratado de Doble Tributación continúe pagando el 15% del impuesto, la carga económica total sobre los intereses será del 35%, en caso de que el deudor sea relacionado y se encuentre en situación de exceso de endeudamiento”, agregó Sandoval.

 

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