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La Tribuna

Nuevos derechos relativos al alzamiento de prendas e hipotecas

por Marcos Sarmiento

La nueva ley obliga al proveedor a alzar las prendas e hipotecas íntegramente pagadas, a su costo y en un plazo acotado.

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El 23 de enero de 2016 entró en vigencia la Ley N° 20.855, que regula el alzamiento de las prendas e hipotecas de los consumidores y establece la obligación del proveedor de tramitar y pagar los costos de dicho alzamiento de prendas e hipotecas, una vez pagado el crédito.

Esta ley resguarda a los consumidores que hayan pagado la totalidad del crédito solicitado, a quienes se les liberarán los bienes entregados en garantía sin costo alguno y en un plazo de 45 días corridos.

Asimismo, los consumidores deberán ser informados sobre las gestiones realizadas en un plazo de 30 días tras finalizar el pago de la deuda.

En esta línea, el director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que “dicha ley busca resguardar el derecho de los consumidores a que se cancelen prendas o hipotecas al momento de terminar de pagar un crédito”.

La autoridad agregó que, “de ahora en adelante, los costos de alzamiento de la prenda o hipoteca correrán por parte del proveedor, quién tendrá un plazo acotado para realizarlo y la obligación de informar al consumidor del alzamiento respectivo”.

 

TÉRMINO A LAS GARANTÍAS

Además de los derechos mencionados previamente, se regula la posibilidad de poner término a las garantías generales cuando se haya pagado la totalidad de las deudas y la obligación del proveedor de informar al consumidor si está en condiciones de alzar sus prendas en la medida que ya no tenga obligaciones pendientes. Existe una regulación específica para los casos en que el consumidor haya pagado todas sus obligaciones antes de la entrada en vigencia de la ley y todavía no haya alzado su prenda o hipoteca.

GARANTÍAS HIPOTECARIAS Y PRENDAS

En el caso de las garantías hipotecarias y de las prendas, existen tanto las específicas como las generales.

Con las específicas, el bien o el inmueble respaldan el pago de una operación en particular; por ejemplo, el pago de un crédito hipotecario.

Sin embargo, existen garantías y prendas generales donde el deudor entrega su casa, departamento o bien en garantía de pago de cualquier deuda que pudiere adquirir con el banco.

En este último caso, si el consumidor mantiene deudas considerables con la institución -en créditos de consumo, líneas de crédito y tarjetas de crédito o bien, si figuraba como aval de alguna obligación contraída con la misma entidad- el pago de todas esas deudas está respaldado con la propiedad o bien que dio en garantía.

 

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